REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintisiete de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-V-2010-000313


DEMANDANTE: Gladys Loyo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.325.030
DEMANDADO: Jesús Armando Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.425.509
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE, de dos (02) años de edad
MOTIVO: EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN


Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la causa que por Obligación de Manutención, es llevada por este Tribunal, presentada por el abogado Juan Ramos Ferrer, quien actúa en su carácter de Defensor Público Tercero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en defensa de los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE, de dos (02) años de edad, a solicitud de la ciudadana Gladys Loyo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.325.030, contra el ciudadano Jesús Armando Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.425.509; y vista igualmente la diligencia presentada en fecha dieciséis (16) de mayo de dos mil once (2011), por la Defensa Pública del estado Cojedes, mediante la cual requiere se ordene la Ejecución Forzosa del acuerdo sobre Obligación de Manutención, homologado en fecha veinticuatro 24 de noviembre de dos mil diez (2010).
Esta sentenciadora observa de las actas procesales que el convenimiento sobre Obligación de Manutención celebrado entre los ciudadanos: Gladys Loyo y Jesús Armando Rodríguez, homologado en fecha veinticuatro 24 de noviembre de dos mil diez (2010), adquirió el carácter de cosa juzgada formal y por ende la condición de sentencia ejecutoriada y toda vez que, en fecha once (11) de abril de dos mil once (2011), se acordó la Ejecución Voluntaria sin que el ciudadano Jesús Armando Rodríguez, diere cumplimiento voluntario a la referida decisión.
Por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley obrando de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, Decreta:
Primero: La Ejecución Forzosa de la sentencia, de fecha veinticuatro 24 de noviembre de dos mil diez (2010).
Segundo: Se decreta el Embargo Ejecutivo sobre los ingresos que ostenta el obligado alimentario ciudadano: Jesús Armando Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.425.509, dicho embargo comprende el concepto de la Obligación de Manutención, cantidades vencidas y no canceladas oportunamente, fijada en CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensual, a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) quincenal, correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2011; que suma la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.200,00), más los intereses de mora calculados al uno por ciento (1%) mensual, por la cantidad de OCHENTA Y DOS BOLÌVARES SIN CENTIMOS (Bs. 82,00); lo que suman la cantidad total de DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 2.282,00), según lo dispuesto en el artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente, se ordena retener y cancelar mensualmente la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensual, correspondiente a la Obligación de Manutención, establecida; en razón de DOSCIENNTOS BOLIVARES (Bs.200,00) QUINCENALES. Monto que debe cancelar a la progenitora de su hijo ciudadana: Gladys Loyo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.325.030. Impóngasele de la presente decisión al obligado de manutención. Ofíciese al Agente de Retención, a los fines de que haga las retenciones correspondientes. Cúmplaselo ordenado.
Regístrese, Diaricese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veintisiete (27) del mes de junio de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza


Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria


Abg. Gloria Linarez



En la misma fecha se publicó el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ006201100000556.




La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬_____________.