REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintisiete de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-V-2009-000193
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Maura Mindalia Cardoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.530.299
DEMANDADO: Juan José Parra Castañez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.673.436
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de once (11) años de edad
MOTIVO: FILIACION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

II
DETERMINACIÓN DE LA CAUSA

Haciendo una revisión exhaustiva de las actas que conforma el presente asunto por el motivo de Filiación, interpuesta en fecha veintinueve (29) de septiembre del año dos mil nueve (2009), por la abogada Nancy Saray Becerra Rivera, quien actúa en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, asistiendo los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE, de once (11) años de edad, a solicitud de la ciudadana Maura Mindalia Cardoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.530.299, contra el ciudadano Juan José Parra Castañez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.673.436; evidencia esta jurisdicente en las actas procesales, que conforman la presente causa, que mediante diligencia de fecha veinte (20) de junio de dos mil once (2011), la parte demandante ciudadana Maura Mindalia Cardoza, manifestó su deseo de desistir del procedimiento de Filiación, en virtud de haberse materializado el reconocimiento voluntario de la niña SE OMITE NOMBRE, por parte de de su progenitor ciudadano Juan José Parra Castañez.
Procede este Tribunal a decidir la presente demanda para lo cual hace las siguientes consideraciones:
Confirmado el supuesto de hecho establecidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.

Efectivamente la parte demandante declara que desiste de la presente acción.
Es por lo que considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es declarar el desistimiento de la acción, en consecuencia se declara extinguido el presente procedimiento. Se ordena remitir el expediente al Archivo Judicial. Así se decide. Y quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo.

-III-
DISPOSITIVA

En mérito de las razones antes expuestas, es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara: Desistido el presente procedimiento de Filiación, en virtud de haberse materializado el reconocimiento voluntario de la niña SE OMITE NOMBRE, por parte de de su progenitor ciudadano Juan José Parra Castañez, en consecuencia se declara extinguido el presente procedimiento. Se ordena remitir el expediente al Archivo Judicial. Así se decide.
Regístrese, Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los veintisiete (27) días del mes de Junio de dos mil once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño

La Secretaria

Abg. Gloria Linarez




En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620110000564.




La secretaría________________.