REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos 21 de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-V-2011-000141
JUEZ: YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO
SECRETARIA: GLORIA LINAREZ
DEMANDANTE: ALIS ALBERTO GAMEZ
DEMANDADO: MIRTHA LUCIDYS BARRIOS DIAS
ASUNTO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA


En el día de actividad jurisdiccional de hoy, martes (21) de junio del dos mil once (2011), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto audiencia especial en el presente asunto contentivo de Responsabilidad de Crianza; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia el ciudadano Alis Alberto Gamez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.744.190. Igualmente comparece la ciudadana Mitha Lucidys Barrios Días, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.008.707. Se da inicio a la audiencia siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Yolimar Márquez Avendaño y como secretaria la Abg. Gloria Linarez. En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano Alis Alberto Gamez, quien expone: “Propongo seguir ejerciendo la custodia de mi hoja la siga ejerciendo la progenitora. Propongo que mi hija comparta conmigo los días Lunes y Miércoles desde las 12:00 del medio día hasta las 06:00 de la tarde, yo la buscare en el colegio a la hora de salida y la regresara a la casa de la progenitora; los días domingo compartiré con la niña desde las 09:00 de la mañana hasta la 06:00 de la tarde. En cuanto a la obligación de manutención proponga la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (280,00 Bs.) mensuales y setenta bolívares (70,00) semanales para cubrir gasto de transporte de la niña, los cuales serán entregado a la progenitora quien me firmara recibo en señal de conformidad. En cuanto a los gastos escolares me comprometo a comprarle uniforme escolar, calzado, uniforme de educación física, calzado, así como la lista de útiles escolares completa, los cuales serán comprados en el mes de agosto de cada año. En cuanto a los gastos para el mes de diciembre de cada año me comprometo a cubrir los gastos de vestuario y calzado. También cubriré los gastos de uso personal de la niña. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Mirtha Lucidys Barrios Días, quien expone: “Estoy de acuerdo con todo lo propuesto por el progenitor de mi hija.” Es todo. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos Alis Alberto Gamez y Mitha Lucidys Barrios Días, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 5.744.190 y 12.008.707, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten de la niña SE OMITE NOMBRE; en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento de Responsabilidad de crianza, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 10:33 a.m.

La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño

Demandante:

Alis Alberto Gamez

Demandada:

Mitha Lucidys Barrios Días

La Secretaria
Abg. Gloria Linarez



En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ006201100000537.