REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintiuno de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-000503

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: Mirna Lorena Mosquera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.282.003
BENEFICIARIOS: SE OMITEN NOMBRES, de ocho (08) y once (11) años de edad respectivamente
MOTIVO: Cúratela.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

II
PARTE NARRATIVA

Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha doce (12) de mayo de dos mil once (2011), por la ciudadana Mirna Lorena Mosquera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.282.003, debidamente asistido para este acto por el abogado Alan José Silva Farfán, a favor de los niños SE OMITEN NOMBRES, de ocho (08) y once (11) años de edad respectivamente; en el cual solicita se nombre Curador Ad-hoc a sus hijos, y para el nombramiento propone a la ciudadana Cledimar Nayi Gallon Mosquera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.481.604, residenciada en: San José de Mapuey, Sector las Brujitas, San Carlos estado Cojedes. Acompañan a la solicitud: Copia certificada del acta de nacimiento de los niños SE OMITEN NOMBRES, ambas suscritas por el Registro Civil del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, que riela a los folios tres (03) al cinco (05) de las actas procesales que conforman el presente asunto.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la presente causa por lo que en fecha dieciséis (16) de mayo de dos mil once (2011), se le da entrada y se admite la solicitud y se fija audiencia para el día seis (06) de junio de dos mil once (2011), a las 8:30 de la mañana, a los fines de oír a la aspirante a curadora.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia para oír a la aspirante a Curadora, a la cual acudió la solicitante en compañía de la ciudadana Cledimar Nayi Gallon Mosquera, quien manifestó estar de acuerdo en aceptar el cargo de curadora Ad-Hoc, siendo debidamente juramentada por la Jueza de Mediación.

III
PARTE MOTIVA

Procede esta juzgadora a decidir la presente solicitud, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
Observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que la ciudadana Mirna Lorena Mosquera, solicitó al Tribunal se le designe un Curador Ad-hoc, a sus hijos SE OMITEN NOMBRES, y para el nombramiento de curador propone a la ciudadana Cledimar Nayi Gallon Mosquera, en razón de que en un futuro inmediato tiene programado contraer nuevas nupcias.
Confirmados los supuesto de hecho exigidos por la norma jurídica invocada en el artículo 110 del Código Civil venezolano, el cual establece lo siguiente:
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que nombre un curador ad-hoc…”.

Visto que encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, es por lo que esta Juzgadora considera procedente en derecho designar como curadora Ad-Hoc de los niños SE OMITEN NOMBRES, a la ciudadana Cledimar Nayi Gallon Mosquera. Así se decide.

IV
DECISION

Es por todo lo expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Resuelve: Designar curadora Ad-Hoc, de los niños SE OMITEN NOMBRES, de ocho (08) y once (11) años de edad respectivamente; a la ciudadana Cledimar Nayi Gallon Mosquera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.481.604, residenciada en: San José de Mapuey, Sector las Brujitas, San Carlos estado Cojedes, a los fines de que realice las funciones inherentes al cargo para el cual fue designada con ocasión al futuro matrimonio que contraerá la ciudadana Mirna Lorena Mosquera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.282.003. Expídase por secretaria copias certificadas de la presente decisión, y devuélvase los documentos originales.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos, a los veintiún (21) días del mes de junio de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No.PJ00620100000535.


La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.