REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, dos de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-V-2011-000060

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Marisol Silva Romero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.323.309
DEMANDADO: Luis Rafael Molleja Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.531.014
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE, de doce (12) años de edad.

MOTIVO: Ejecución Voluntaria de Obligación de Manutención
SENTENCIA: Interlocutoria


Revisadas cuidadosamente las actas que conforman el presente asunto Obligación de Manutención, llevada por éste Tribunal incoada por la ciudadana Marisol Silva Romero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.323.309, contra el ciudadano Luis Rafael Molleja Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.531.014, en beneficio del adolescente SE OMITE NOMBRE, de doce (12) años de edad.
Vista la diligencia presentada en fecha treinta (30) de mayo de dos mil once (2011) por la ciudadana Marisol Silva Romero; en la que solicita la Ejecución Voluntaria de la sentencia proferida por este Tribunal citada ut supra; ésta Jurisdicente observa lo siguiente:
Que efectivamente en fecha 31 de marzo de dos mil once (2011), este Tribunal homologó el acuerdo sobre Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos: Marisol Silva Romero y Luis Rafael Molleja Rojas, donde acordaron firmar acuerdo de obligación de Manutención, el cual quedo establecido en los siguientes términos: “El padre se comprometió en aportar por concepto de obligación de manutención, a favor de su hijo la cantidad de Quinientos (Bs. 500,00), bolívares mensuales, pagaderos en dos cuotas de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 250,00) cada una, los cuales serian depositados en la cuenta de ahorro que le suministre la progenitora de su hijo, los días 15 y 30 de cada mes. En cuanto a los gastos escolares, el progenitor se comprometió a comprarle a su hijo el uniforme escolar, así como el uniforme deportivo, calzados de buena calidad, así como los útiles escolares que requiera. Con relación a los gastos del mes de diciembre se comprometió en aportarle a su hijo la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00), los cuales serian depositados a la progenitora el día 30 de noviembre de cada año. Con relación a los gastos médicos, informo que su hijo goza de un seguro de HCM y se comprometió en asumir el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos de medicinas cuando se generen. En relación a la beca escolar que otorga la empresa donde labora se comprometió a partir del próximo año hacer los trámites y depositarle la beca a la progenitora mensualmente.
Por cuanto el citado acuerdo Homologado, adquirió el Carácter de COSA JUZGADA FORMAL, y por ende la condición de ejecutoriada, es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, encontrándose dentro del lapso legal correspondiente Decreta: La Ejecución Voluntaria de la indicada sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia líbrese Decreto de Ejecución Voluntaria conminando al ciudadano Luis Rafael Molleja Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.531.014, a que cumpla voluntariamente en cancelar las cantidades de dinero que adeuda por concepto de Obligación de Manutención, a favor de su hijo SE OMITE NOMBRE, de doce (12) años de edad. Adviértasele que de no acatarse el decreto; se procederá a la ejecución forzosa de la deuda. Así se decide. Líbrese Decreto de Ejecución. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los dos (02) días del mes de junio de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza


Abg. Yolimar Márquez Avendaño

La Secretaria

Abg. Gloria Linarez




En la misma fecha se publicó el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ006201100000499.


La Sctria._________________.