REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, dos de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: HP11-J-2010-000180
SOLICITANTES: Carnelys Yoselin Carrasquero Monsalve, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.018.750 y Miguelangel Martínez Araujo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.442.938
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de dos (02) años de edad
MOTIVO: Ejecución de sentencia de Separación de Cuerpos en Divorcio
SENTENCIA: Interlocutoria
Revisadas las actas que conforman el presente asunto de Separación de Cuerpos, presentado por los ciudadanos: Carnelys Yoselin Carrasquero Monsalve y Miguelangel Martínez Araujo titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.018.750 y V-13.442.938 respectivamente; debidamente asistidos para este acto por el Abogado Richard Antonio Romero, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogados bajo el Nº 136.369; ésta juzgadora, actuando en funciones de Ejecución del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, estima hacer las siguientes consideraciones:
Que mediante diligencia presentada en fecha treinta (30) de mayo de dos mil once (2011), por la ciudadana Carnelys Yoselin Carrasquero Monsalve, estando debidamente asistida de abogado; solicitó la ejecución de la sentencia, dictada por este Tribunal en fecha dieciséis (16) de mayo de dos mil once (2011). Asimismo solicita se le expidan cuatro (04) juegos de copias certificadas de la referida sentencia.
Observa quien aquí decide, que transcurrido como está el lapso en el cual las partes pueden ejercer los recursos correspondientes; se declara firme la sentencia de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio proferida por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, que en uso de sus atribuciones de Ejecución y de conformidad con los artículos 523 y 524 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta: La Ejecución de la Sentencia de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos: Carnelys Yoselin Carrasquero Monsalve y Miguelangel Martínez Araujo titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.018.750 y V-13.442.938 respectivamente; dictada por éste Tribunal, en fecha dieciséis (16) de mayo de dos mil once (2011), quienes contrajeron matrimonio en fecha treinta y uno (31) de mayo del año dos mil cuatro (2004), por ante el Juzgado del Municipio Pao de San Juan Bautista de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, según acta Nº 1, año 2.004. En consecuencia, expídanse por secretaría cuatro (04) juegos de copias certificadas de la sentencia y remítase copia de la misma, mediante oficio al Registrador Civil del Municipio Pao de San Juan Bautista de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, lugar donde se celebró el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Cojedes. Líbrese oficios. Cúmplase.
Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los dos (02) días del mes de junio de año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ006201100000500.
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.
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