REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, dos de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HH11-V-2006-000060
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Fiscalía IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

DEMANDADOS: Elizabeth María Jaen García y Celso Rafael Gudiño Rivero, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. -12.266.519 y V-5.209.393.

BENEFICIARIA: SE OMITE NOMBRE, de diez (10) años de edad.

II
BREVE RELACION DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO.

Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha treinta (30) de mayo de dos mil seis (2006), la Fiscalía IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien actúa en defensa de los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE, de diez (10) años de edad, contra los ciudadanos contra los ciudadanos Elizabeth María Jaen García y Celso Rafael Gudiño Rivero, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.266.519 y V-5.209.393.
En fecha ocho (08) de noviembre del año dos mil (2000), este Tribunal acordó: Ratificar la medida de abrigo de la niña SE OMITE NOMBRE, acordada por la Fiscalía IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Colocación Familiar en el hogar de la ciudadana Carmen Inés López Rivero.
En fecha nueve (09) de junio del año dos mil seis (2006), el Tribunal de la extinta sala de juicio 01, le dio entrada y se admitió la presente causa y se abrió procedimiento según lo establecido en el artículo 450 y siguiente de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha veintiséis (26) de mayo del año dos mil ocho (2008), fue consignado informe técnico integral de los ciudadanos Celso Rafael Gudiño Rivero, Carmen Inés López Rivero y Antonio Duarte, en el cual llego a las conclusiones y recomendaciones integrales el equipo multidisciplinario: Sugirieron que la niña prosiguiera en el hogar donde se había venido desarrollando, debido a que presenta la estabilidad y el crecimiento armónico y adecuado, poseyendo una gran integración a esta familia. Por otra parte sugirieron que se brindara información a la niña sobre su origen.
En fecha dieciséis (16) de octubre del año dos mil ocho (2008), la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, se aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha veinticuatro (24) de septiembre del año dos mil nueve (2009), mediante diligencia el abogado Miguel Natera Pacheco, informa al Tribunal en relación a su aceptación como defensor ad-litem de los ciudadanos Celso Rafael Gudiño y Elizabeth María Jaen García.
En fecha diecinueve (19) de octubre del año dos mil nueve (2009), siendo el día y la hora fijada por este Tribunal; fue juramentado el abogado Miguel Natera Pacheco, como defensor ad-litem, a los fines de defender los derechos e intereses de los ciudadanos Celso Rafael Gudiño y Elizabeth María Jaen García.
En fecha (12) doce de enero de del año dos diez (2010), este Tribunal resolvió: Admitir las pruebas documentales promovidas en su oportunidad legal.
En fecha diez (10) de febrero del año dos mil diez (2010), el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, le da entrada y fija audiencia de juicio para el día cuatro (04) de marzo de dos mil diez (2010), siendo la oportunidad para que tenga lugar la celebración audiencia oral y publica y contradictoria de juicio en la presente causa, en la misma se acordó fijar audiencia especial para el día dieciocho (18) de febrero de dos mil diez (2010), a objeto de oír a la niña SE OMITE NOMBRE.
En fecha veintitrés (23) de abril del año dos mil diez (2010), este Tribunal resolvió: Único: Se declaro la nulidad de todos los actos realizados con posterioridad a la admisión de esta causa, dejando a salvo la citación por cartel de la ciudadana Elizabeth Jaén, los Informes del Equipo Multidisciplinario y la audiencia de la niña Rossimar del Carmen Gudiño Jaén. Se repuso la causa al estado de practicar la notificación del ciudadano Celso Rafael Gudiño codemandado de autos.
En fecha veinticinco (25) de noviembre del año dos mil diez (2010), mediante auto este Tribunal acordó: designar a la abogada Solis Heredia como defensor ad-litem, a los fines de defender los derechos e intereses de los ciudadanos Celso Rafael Gudiño y Elizabeth María Jaen García.
En fecha treinta (30) de noviembre de dos mil diez (2010), mediante diligencia la abogada Solis Heredia, manifestó su aceptación como defensor ad-litem de los ciudadanos Celso Rafael Gudiño y Elizabeth María Jaen García.
En fecha trece (13) de enero del año dos mil diez (2010), este Tribunal acordó: Fijar nueva oportunidad de audiencia, a los fines de que la abogada Solis Heredia informe a este despacho su deseo de continuar con la designación hecha por este Tribunal y se proceda a la juramentación de la misma.
Se evidencia de la copia certificada del acta de defunción correspondiente al año dos mil diez (2010), Nº 29, folio 29, expedida por Registrador civil de la Parroquia san Carlos de Austri del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, la cual corre inserta al folio quince (15) del presente asunto de la cual se constata que la niña SE OMITE NOMBRE, falleció en fecha dieciséis (16) de agosto del año dos mil diez (2010).
Así las cosas, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el presente asunto por muerte de la beneficiaria, en consecuencia, lo procedente en derecho es declarar extinguida la presente demanda, declarar terminado el asunto y remitir el expediente al archivo judicial, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

III
DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: UNICO: Declarar extinguido el procedimiento de Colocación Familiar, incoado por la Fiscalía IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra los ciudadanos Elizabeth María Jaen García y Celso Rafael Gudiño Rivero, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.266.519 y V-5.209.393, por muerte de la niña SE OMITE NOMBRE, de diez (10) años de edad, tal como se evidencia del acta de defunción N° 29 expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Carlos de Austria Municipio San Carlos del estado Cojedes. En su oportunidad remítase el asunto al Archivo Judicial. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en al ciudad de San Carlos, a los dos (02) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño

La Secretaria
Abg. Gloria Linarez

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620090000502.


La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.