REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, catorce de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-V-2011-000125


Jueza Yolimar Márquez
Secretaria Gloria Linarez
Demandante Aira Marilyn Barrios Zambrano
Demandado Raimel José Rodríguez Sequera
Motivo Obligación de Manutención

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, martes (14) de junio del dos mil once, oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento ordinario de Obligación de Manutención; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia los ciudadanos Aira Marilyn Barrios Zambrano y Raimel José Rodríguez Sequera, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 15.627.335 y 18.322.079. Se constituye el Tribunal Segundo de primera Instancia de Mediación y Sustanciación; Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Yolimar Márquez Avendaño, como secretaria la Abg. Gloria Linarez. Se declara abierta la audiencia. En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano Raimel José Rodríguez Sequera, quien manifiesto: “Propongo entregarle a la progenitora un mercado mensual por la cantidad equivalente a cuatrocientos bolívares (400,00), por concepto de obligación de manutención para mi hija y para el mes de diciembre de cada año, le compare a la niña ropa y calzado para el veinticuatro (24) y treinta y uno (31) de diciembre, y le será entregado a la madre de mi hija antes del veinte (20) de diciembre. En cuanto al régimen de convivencia familiar propongo de que sea de la siguiente manera: Compartiré con la niña los días Lunes, Miércoles y Jueves, desde las 03:00 de la tarde hasta la 06:00 de la tarde del mismo día, la progenitora llevará a la niña a la casa del progenitor y la buscará en el mismo lugar. Es todo”. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Aira Marilyn Barrios Zambrano, quien manifiesto: “Estoy de acuerdo con lo propuesto por el padre de mi hija tanto con la obligación de manutención como el Régimen de Convivencia Familiar” Es todo. Este tribunal oída la exposición de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado, entre los ciudadanos Aira Marilyn Barrios Zambrano y Raimel José Rodríguez Sequera, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 15.627.335 y 18.322.079, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten de la niña SE OMITE NOMBRE, de seis (06) meses de edad, en consecuencia se pone fin al presente procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza


Abg. Yolimar Márquez Avendaño


Demandante:

Aira Marilyn Barrios Zambrano
Demandado:

Raimel José Rodríguez Sequera Ramos
La Secretaria

Abg. Gloria Linarez


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ006201100000519.

la Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.