REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, catorce de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: HP11-V-2010-000054
DEMANDANTE: José Luis Tejeda Manzanero, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.537.966
DEMANDADOS: José Antonio Mendoza y Yusbely Yusmalina Moreno, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.532.356 y V-15.298.308
BENEFICIARA: SE OMITE NOMBRE, de ocho (08) años de edad
MOTIVO: Filiación (Ejecutoria de Sentencia)
SENTENCIA: Interlocutoria.
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), el presente asunto por Filiación; incoado por el ciudadano José Luis Tejeda Manzanero, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.537.966, contra los ciudadanos José Antonio Mendoza y Yusbely Yusmalina Moreno, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.532.356 y V-15.298.308, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE, de ocho (08) años de edad, procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual en fecha diecisiete (17) de mayo de dos mil once (2011), declaró Con Lugar la demanda propuesta. Es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y encontrándose dentro del lapso legal correspondiente decreta la ejecución de la indicada sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, se ordena Primero: Oficiar al Registrador Civil del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, a tomar nota de la declaración judicial de paternidad y proceder conforme a lo establecido en el articulo 27 de la Ley para la Protección de las familias, la maternidad y la paternidad, a tales fines deberá levantar una nueva acta de nacimiento donde conste la presentación de ambos progenitores, que sustituirá la que fue levantada, con la presentación de la madre ciudadana Yusbely Yusmalina Moreno y el ciudadano José Antonio Mendoza, la cual se encuentra asentada en los libros de Registro Civil de Nacimientos del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes; archivados por ese despacho, correspondiente al año 2002, acta Nº 266, la cual quedará sin efecto; la nueva acta no contendrá mención alguna del Procedimiento realizado, se deberá expedir tres copias certificadas del acta nueva levantada, una para cada Progenitor y una para ser agregada al presente asunto. Segundo: Remitir el Oficio al Registro Civil del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Cojedes. Tercero: Publicar Cartel que contenga un extracto de la sentencia omitiendo el nombre de la niña, en un “Diario de Circulación Local”, por una sola vez y una vez publicado el mismo se consignara en el expediente una copia del Ejemplar. Así se decide.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000521.
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.
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