REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, uno de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-000544

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTE: Raygimar Carpio Pantoja, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.4.040.446.

BENEFICIARIAS: SE OMITEN NOMBRES, de cinco (05) y diez (10) meses de edad respectivamente
PROCEDENCIA: Unidad de Defensa Pública del Estado Cojedes
ASUNTO: Autorización Judicial
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva

II
PARTE NARRATIVA

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente causa es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha veinticuatro (24) de mayo de dos mil once (2011), por el Abg. Euclides José Herrera, en su carácter de Defensor Público Primero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes; quien actúa en defensa de los derechos e intereses de las niñas SE OMITEN NOMBRES, de cinco (05) y diez (10) meses de edad respectivamente; a solicitud de la ciudadana Raygimar Carpio Pantoja, titular de la cédula de identidad Nº V-14.4.040.446; mediante el cual solicita Autorización Judicial, para tramitar diligencias relacionadas con cobro de bolívares, derivadas de la muerte del padre de sus hijas, ante el Ministerio del Interior y Justicia en el estado Carabobo, con el objeto de retirar y hacer efectivo cheques a favor de sus hijas, las niñas ut supra identificadas, por concepto de los beneficios laborales, que le correspondan, como producto de la actividad laboral provenientes del servicio prestado al Ministerio del Interior y Justicia en el estado Carabobo, como funcionario; dejados por el De Cujus quien en vida respondiera al nombre de Ramón Ignacio Rodríguez, y fuera titular de la cédula de identidad Nº V-10.321.193. Asimismo, solicitó que en la autorización se mencione el nombre de quien debe ser emitido el cheque de las cantidades de dinero que corresponden a las niñas ya señaladas.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha veintiséis (26) de mayo de dos mil once (2011), se le da entrada y se admite la solicitud y se apertura procedimiento de jurisdicción voluntaria.
Vista la declaración de Únicos y Universales Herederos, decretada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de éste Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil once (2011), en donde se acredita la cualidad que tienen las niñas SE OMITEN NOMBRES, de herederas o causahabiente del fallecido quien en vida respondiera al nombre de Ramón Ignacio Rodríguez, quien era titular de la cédula de identidad N° V-10.321.193.
Y vistas las actas de nacimiento de las niñas las cuales rielan a los folios doce (12) y trece (13) del asunto, en las cuales se evidencia la cualidad que tiene la ciudadana Raygimar Carpio Pantoja, quien es la progenitora de las niñas quien ejerce exclusivamente la Patria Potestad en consecuencia la responsabilidad de crianza, la representación y administración de los bienes de las niñas, y en atención al interés superior de las niñas SE OMITEN NOMBRES, este Tribual Autorizar suficientemente a la ciudadana: Raygimar Carpio Pantoja, titular de la cédula de identidad Nº V-14.4.040.446; para que en nombre y en representación de sus hijas: SE OMITEN NOMBRES, de cinco (05) y diez (10) meses de edad respectivamente; proceda a tramitar diligencias relacionadas con cobro de bolívares, derivadas de la muerte del padre de sus hijas y así se decide.

III
DECISIÓN

Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: ÚNICO: Autorizar suficientemente a la ciudadana: Raygimar Carpio Pantoja, titular de la cédula de identidad Nº V-14.4.040.446; para que en nombre y en representación de sus hijas: SE OMITEN NOMBRES, de cinco (05) y diez (10) meses de edad respectivamente; proceda a tramitar diligencias relacionadas con cobro de bolívares, derivadas de la muerte del padre de sus hijas, ante el Ministerio del Interior y Justicia en el estado Carabobo, Urbanización El Trigal, Centro de rehabilitación Dr. Eduardo Herrera, Valencia estado Carabobo; con el objeto de retirar y hacer efectivo cheques a favor de sus hijas, las niñas ut supra identificadas, por concepto de los beneficios laborales, como producto de la actividad laboral proveniente del servicio prestado en el Ministerio del Interior y Justicia en el estado Carabobo, como funcionario; dejados por el De Cujus quien en vida respondiera al nombre de Ramón Ignacio Rodríguez, quien era titular de la cédula de identidad N° V-10.321.193. Por lo que deberá emitir los cheques a nombre de la progenitora de las niñas ciudadana Raygimar Carpio Pantoja, titular de la cédula de identidad Nº V-14.4.040.446. Queda obligada, la solicitante de informar a este despacho en el término de treinta (30) días los resultados de sus gestiones. Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos al primer (01) días del mes de junio del dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Gloria Linarez



En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ006201100000495.




La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬____________.