REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Siete de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-000545
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, constante de un (01) folio útil y el anexo “A”, constante de tres (3) folios útiles, el anexo “B”, constante de tres (3) folios útiles y el anexo “C”, constante de un (1) folio útil, procedente de la Fiscalía IV del Ministerio Público, acta suscrita entre los ciudadanos Anahis Yamilet Escorche Figueredo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.268.663 y José Demetrio Acevedo Aponte, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.888.127, en beneficio de las niñas SE OMITEN NOMBRES, este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
 PRIMERO: El ciudadano José Demetrio Acevedo Aponte, aportará por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) mensuales, a razón de Ciento Cincuenta (Bs. 150,00) semanales, que serán entregados a la ciudadana Anahis Yamilet Escorche Figueredo, quien deberá firmar un recibo en señal de conformidad.
 SEGUNDO: En relación a los gastos médicos y escolares el padre se compromete a financiarlos en su totalidad.
 TERCERO: En el mes de Diciembre, el padre se compromete a contribuir con la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00) que serán entregados a la madre la primera quincena del mes de Diciembre, debiendo la madre aportar la misma cantidad de dinero.
 CUARTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Anahis Yamilet Escorche Figueredo y José Demetrio Acevedo Aponte, en beneficio de las niñas SE OMITEN NOMBRES Acevedo Escorche, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los siete (07) días del mes de mayo del dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo