REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
siete de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-000534
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, constante de un (01) folio útil y el anexo “A” y “B” constante de dos (2) folios cada uno, procedente de la Unidad de Defensa Pública del Estado Cojedes, acta suscrita entre los ciudadanos María Isabel Inojosa Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.613.030, domiciliada en la Calle Vargas, Casa Nro. 5-17, Tinaco Estado Cojedes y Benjamin Ramón Aponte, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.366.771, domiciliado en el Sector Los Colorados, calle Tres (3), casa Nro. 63-4, San Carlos Estado Cojedes, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, de tres (3) años; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

 PRIMERO: El ciudadano Benjamín Ramón Aponte, aportará por concepto de Obligación de Manutención, a favor del niño SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) mensuales, los días treinta (30) de cada mes, que entregará a ciudadana Mirna Yolanda Aponte, quien firmará un recibo en señal de conformidad.
 SEGUNDO: El referido monto será aumentado en un veinticinco por ciento (25%) cada año.
 TERCERO: El padre se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, consultas especializadas y medicinas, teniendo en cuenta que cada padre gozan de la Póliza de Seguro H.C.M.
 CUARTO: El padre proveerá al niño de ropa y calzado, cuando lo requiera. En los meses de Agosto y Diciembre ambos padres aportarán el cincuenta por ciento (50%) de los gastos
 QUINTO: En el mes de Diciembre el padre le entregará el regalo de navidad a su hijo el día 23 de diciembre.
 QUINTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos María Isabel Inojosa Silva y Benjamin Ramón Aponte, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los siete (07) días del mes de mayo del dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo