REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Siete de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: HP11-J-2011-000531
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Fiscalía IV del Ministerio Público del Estado Cojedes, actuando en defensa de los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, de tres (03) años; acta suscrita entre los ciudadanos Karla Daniela Jáuregui Mora, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.958.700, domiciliada en el Complejo Residencial Ezequiel Zamora, Zona 4, Torre D, apartamento 05, planta baja, Municipio San Carlos Estado Cojedes , domiciliado en el Sector Las Margaritas, Calle Principal, casa sin número, San Carlos Estado Cojedes, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, de tres (3) años de edad; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El ciudadano Juan Carlos Gimenez, compartirá con el niño dos (02) fines de semana, cada quince (15) días, pudiendo retirar al niño del domicilio de la madre los días sábados a partir de las ocho y media de la mañana (8:30 a.m.) y retornándolo a las cinco de la tarde (5:00 p.m.) del día domingo.
SEGUNDO: En vacaciones escolares compartirá con el niño diez (10) días, después del quince (15) de junio.
TERCERO: En relación a las fechas veinticuatro (24) y treinta y uno (31) de Diciembre, ambos padres con previo acuerdo compartirán con el niño en forma alterna.
CUARTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre los ciudadanos Karla Daniela Jáuregui Mora y Juan Carlos Gimenez, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los siete (07) días del mes de junio del dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo
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