REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
siete de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-000486
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: MILIAGROS JOSEFINA ESTRADA AULAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.613.984
DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART 65 LOPNNA, de un (01) año.
MOTIVO: CÚRATELA.
SENTENCIA DEFINITIVA.

MOTIVOS DE HECHO

Compareció ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el profesional del Derecho Juan Ramos Ferrer, en su carácter de Defensor Público Nro. 03 para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, asistiendo los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART 65 LOPNNA, de un (1) año, a requerimiento de la ciudadana Milagros Josefina Estrada Aular, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.613.984, a objeto de solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, se nombre como Curador Ad-Hoc, a la ciudadana Rosa María Aular, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.225.748, domiciliada en la Carretera Nacional, vía Acarigua, Casa sin número, al lado de la cauchera San José de Mapuey, San Carlos Estado Cojedes a favor de la niña antes identificada.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 06/05/2011, le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos que le acompañan y se fijó oportunidad de audiencia para el día 24 de mayo de 2011, a las 11:30 de la mañana, instando al solicitante a asistir en compañía de la aspirante a curador Ad-hoc a los fines de que emitan su opinión.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia, llevada a cabo el día fijado para tal fin, a la cual concurrieron a la hora prevista para el acto la solicitante y la aspirante a Curador Ad-hoc, ciudadanas Milagros Josefina Estrada Aular y Rosa María Aular; imponiéndoles sobre el motivo y alcance del mismo y los señalamientos de ley, concediéndole el Tribunal el derecho de palabra a la ciudadana Milagros Josefina Estrada Aular, quien ratificó la solicitud de proponer como curador Ad-hoc a la ciudadana Rosa María Aular.

MOTIVOS DE DERECHO
A este respecto el Código Civil, establece en su artículo 110 textualmente sic…
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante un Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un Curador ad-hoc…”.

De lo anterior se infiere, que en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que la ciudadana Milagros Josefina Estrada Aular, manifestó que solicita la designación del Curador Ad-hoc, en virtud de que en un futuro inmediato tiene programado contraer nupcias, por lo que, esta sentenciadora considera procedente en derecho designar como Curador Ad-Hoc de la niña SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART 65 LOPNNA, a la ciudadana Rosa Marìa Aular y así quedará establecido en la parte dispositiva. Así se decide.

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Designar a la ciudadana Rosa María Aular como curadora de la niña SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART 65 LOPNNA, debiendo dar estricto cumplimiento a las obligaciones inherentes a dicho cargo. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena la Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los siete (07)días del mes de junio del dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo