REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Siete de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-000357
SOLICITANTE: AURELIA DEL CARMEN VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.254.640
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE, de doce (12) años.
MOTIVO: TUTELA.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Aprehende el conocimiento del presente asunto este Tribunal en virtud de escrito presentado en fecha 30/03/2011, por parte del profesional del derecho Euclides José Herrera, en su carácter de Defensor Publico Primero del Sistema de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, actuando en defensa de los derechos e intereses del adolescente SE OMITE NOMBRE, de doce (12) años, a solicitud de la ciudadana Aurelia Del Carmen Villegas.
Ahora bien esta sentenciadora a los fines de decidir considera oportuno hacer las siguientes consideraciones:
La Tutela Ordinaria dentro de nuestro ordenamiento jurídico ha sido instituida como un Régimen de Protección para Niños, Niñas y Adolescentes no emancipados que no se encuentran sometidos a la Patria Potestad o a medidas de protección consagradas en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente y mediante la cual el cuidado y representación legal de éste es conferida a un tercero. De allí que consta en autos la copia certificada del acta de defunción Nro. 259, tomo I, año 2007, del ciudadano quien en vida respondía al nombre de Oscar Alí Escobar Villegas, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.839.132, lo cual demuestra que las personas a quienes la ley otorga el derecho del ejercicio de la patria potestad uno ha fallecido y la otra, que corresponde a la madre del adolescente SE OMITE NOMBRE, ciudadana Ramona González, de quien se desconoce su dirección y paradero actual, por lo que se hace necesario proceder de urgencia a proteger los derechos del adolescente a estar representado y proveer los órganos que consagra la Ley, por lo cual debe procederse a la delación dativa o judicial conforme a lo estatuido en el artículo 308 del Código Civil. Asimismo, convocados los ciudadanos postulados conformados por la familia paterna, todos comparecieron aceptando los cargos y en virtud de ellos fueron juramentados por quien dicta el presente fallo, por lo cual, se considera que están aptos para ejercer las funciones que más adelante se le confieren.
Por las razones anteriormente consideradas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud de apertura de TUTELA ORDINARIA, quedando constituida de la siguiente manera:
Tutora Definitiva: Aurelia Del Carmen Villegas, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.254.640, residenciada en la urbanización Monseñor Padilla, calle Nro. 5, casa Nro. 81-64, sector uno, San Carlos, Estado Cojedes, quien asumirá la custodia del adolescente SE OMITE NOMBRE y se desempeñara como su representante legal, conforme a lo establecido en el artículo 347 del Código Civil.
Consejo de Tutela: Conformado por los ciudadanos Roxana Coromoto Orasma Rodríguez, José Luis Alvarado, Dionisio Díaz y Belkys Coromoto Flores De Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 18.321.212, V- 5.744.419, V- 2.345.002 y V- 5.745.642 respectivamente, quienes resolverán los asuntos más importantes de la tutela así como las funciones de inspección a la misma conforme a lo consagrado en los artículos 324 y siguiente del Código Civil.
Protutor: José Enrique Escobar Villegas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.409.279.
Suplente del Protutor: José Luis Jiménez Villegas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.139.283.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los siete (07) días del mes de junio de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Eliana Lizardo