REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Siete de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: HP11-J-2011-000297
SOLICITANTE: LISETH FABIOLA GUTIERREZ GAMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.974.028.
DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRE, de un (1) año.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS EDUARDO MORATINO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.690.410, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 20.922.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, la ciudadana Liseth Fabiola Gutiérrez Gámez viuda de Castro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.974.028, domiciliada en la Calle “Julio Cesar Sánchez”, Casa Nro. 57, Sector Caño de Indio, Municipio Falcón, estado Cojedes, asistida para este acto por el profesional del Derecho Carlos Eduardo Moratino Reyes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.690.410, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 20.922, quien actúa en su propio nombre y representación de la niña SE OMITE NOMBRE, de un (1) año, quien solicita se le declare suficiente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de quién en vida se llamó Felipe Asdrúbel Castro Montesinos, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.994.319
Ahora bien, una vez analizadas suficientemente la copia certificada del Acta de Matrimonio, inserta al folio cuatro (4) y vuelto, copia certificada del Acta de Nacimiento de la niña SE OMITE NOMBRE, inserta al folio cinco (5) y vuelto y copia certificada el Acta de Defunción Nro. 42, Año 2011, inserta al folio siete (7) y vuelto y oídas como han sido las declaraciones de los ciudadanos Francisco Silva, Juan Eloy Villegas y Andrés Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 2.346.058, V- 7.531.187 y V- 5.262.821, respectivamente, en su condición de testigos; quienes son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, esta sentenciadora considera que se encuentran llenos los extremos de ley para dar por demostrada la cualidad que tienen la ciudadana Liseth Fabiola Gutiérrez Gámez viuda de Castro y la niña SE OMITE NOMBRE, de Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de Felipe Asdrubel Castro Montesinos, quien en vida fue venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.994.319 . Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar bastantes las probanzas evacuadas para acreditar a favor de la ciudadana Liseth Fabiola Gutiérrez Gámez viuda de Castro y la niña SE OMITE NOMBRE, la cualidad que tienen de Únicas y Universales Herederas, de quien en vida respondiera al nombre de Felipe Asdrubel Castro Montesinos, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.994.319, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos a los siete (07) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo
|