REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Siete de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: HP11-J-2011-000053
SOLICITANTES: ORLANDO RUBEN ESCOBAR ECHANDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.560.064 y MARISOL SEIJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.749.403.
DESCENDIENTES: ORLYMAR MARISOL, de veintidós (22) años y SE OMITE NOMBRE, de quince (15) años.
ABOGADO
ASISTENTE: JOSE ISMAEL REYES, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 142.154
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR
Comparecieron ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, los ciudadanos Orlando Rubén Escobar Echandía y Marisol Seijas, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 7.560.064 y V- 5.749.403, estando debidamente asistidos por el profesional del Derecho José Ismael Reyes, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 142.154; para solicitar de conformidad con lo establecido en la causal prevista en el artículo 185 “A” del Código Civil Venezolano, se disuelva el vínculo matrimonial que contrajeron ante el Consejo Municipal del Municipio Ricaurte del estado Cojedes, en fecha 26/03/1988, según consta en Acta Nro. 03, de esa misma fecha, tal como se evidencia en el acta de matrimonio inserta al folio cuatro (4) y vuelto del presente asunto y que durante su unión matrimonial nacieron dos (2) hijas, que llevan por nombre: Orlymar Marisol, de veintidós (22) años y SE OMITE NOMBRE, de quince (15) años; habiendo ellos establecido a favor de la adolescente SE OMITE NOMBRE, lo referente a la Patria Potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a las instituciones familiares de Responsabilidad de Crianza y Custodia, al Régimen de Convivencia Familiar y a la Obligación de Manutención.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 25 de enero de 2011, se le da entrada, se admite la solicitud junto con los recaudos que le acompañan y se apertura procedimiento de jurisdicción voluntaria de conformidad con lo establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se fija audiencia para el día 22/02/2011, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) para oír a la adolescente.
En fecha 22/02/2011, se declaró desierto el acto por la no comparecencia de la ciudadana Marisol Seijas.
En fecha 17/05/2011, comparecen a la audiencia los solicitantes en compañía de la adolescente, a quienes se le impone el motivo y alcance del acto, su finalidad y conveniencia; concediéndole el derecho a los solicitantes, quienes ratificaron la solicitud de Divorcio.
MOTIVOS DE DERECHO
La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 185-A del Código Civil y la misma dispone:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado.
Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.
En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal disuelva su matrimonio por cuanto tienen más de cinco (5) años separados de cuerpos sin llevar vida en común, que son los progenitores de la adolescente SE OMITE NOMBRE, sometida al Régimen de Potestad dado a su edad; que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la Patria Potestad, la Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar; y como quiera que de las actas surgen elementos de convicción que los solicitantes se encuentran separados de hecho, que supera el quinquenio, permitiendo concluir a esta sentenciadora, que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar disuelto el vínculo matrimonial y por ende acogerse a los términos del plan parental escogido por los progenitores. Así se decide.
REGÍMEN PARENTAL
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por las partes en su escrito de solicitud de divorcio en relación a la adolescente SE OMITE NOMBRE, por lo que, la misma queda establecida en los siguientes términos:
a. El ejercicio de la Patria Potestad, será ejercida por ambos progenitores.
b. El atributo de la Custodia será ejercido por la ciudadana Marisol Seijas.
c. La Obligación de Manutención: El padre se aportará la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00) mensual, además de contribuir con la totalidad del monto de los gastos por concepto de útiles escolares de la adolescente para el inicio del año escolar, tomando en cuenta el listado de útiles proveniente del Colegio donde estudie. Asimismo el padre se compromete a sufragar los gastos de medicinas, al igual de la actualización de los datos filiatorios en el Seguro Social y Póliza que cubre el Seguro de la empresa donde labora, así como realizar un aporte equivalente al treinta por ciento (30%) de lo que percibe de la empresa a la que esta adscrito para cubrir los gastos correspondientes a la compra de ropa y regalo navideño.
d. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: El padre compartirá la adolescente cuando lo considere conveniente, en un horario comprendido entre las nueve de la mañana (9:00 a.m.) hasta las ocho de noche (8:00 p.m.).
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cuanto a los cónyuges, Decide:
Primero: Declara Con Lugar la petición de Divorcio propuesto por los ciudadanos Orlando Rubén Escobar Echandía y Marisol Seijas, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 7.560.064 y V- 5.749.403, quienes contrajeron matrimonio ante el Consejo Municipal del Municipio Ricaurte del estado Cojedes, en fecha 26/03/1988, según consta en Acta Nro. 03, de esa misma fecha, tal como se evidencia en el acta de matrimonio inserta al folio cuatro (4) y vuelto del presente asunto.
Segundo: Realizar las participaciones pertinentes a los entes del Registro del estado Civil de la jurisdicción del lugar de celebración del matrimonio, remitiendo copia certificada de la decisión.
Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los siete (07) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo
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