REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Siete de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2009-000135
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: FRANCISCO JOSÉ LIMA REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.157.951.
ABOGADO
ASISTENTE: LEOPOLDO CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.518.065, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. V- 84.612
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de cuatro (4) años.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Aprehende el conocimiento del presente asunto este Tribunal en virtud de escrito presentado en fecha 24 de marzo de 2009, por parte de los ciudadanos Francisco José Lima Reyes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.157.951 y Yelicar Coromoto Casadiego Del Nogal, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.425.197, estando debidamente asistidos por la profesional del Derecho Paola Giovanna Figueredo Lemos, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.329.347, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 122.323, para solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil Venezolano, se les decrete la Separación de Cuerpos, habiendo ellos establecido a favor del niño SE OMITE NOMBRE, de cuatro (4) años, lo referente a la patria potestad y su contenido, particularmente en lo que concerniente a la Responsabilidad de Crianza y Custodia, al Régimen de Convivencia Familiar y a la Obligación de Manutención.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 26 de marzo de 2009, le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y se aperturó procedimiento de jurisdicción voluntaria.
En fecha treinta (30) de marzo de dos mil nueve (2009) se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos Yelicar Coromoto Casadiego Del Nogal y Francisco José Lima Reyes.
Ahora bien, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil:

“Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges.”

Por su parte, el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil:

“Cuando los cónyuges pretendan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1. Lo que resuelvan acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2. Si optan por la separación de bienes.
3. La pensión de alimentos que se señalare.

Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.

Parágrafo Segundo: La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, dentro del lapso de la separación”.

Asimismo, el primero y segundo aparte del artículo 185, del Código Civil, establece:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

En el presente caso, el ciudadano Francisco José Lima Reyes, solicitó mediante diligencia presentada en fecha 23 de mayo de 2011, la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, declarada por este Tribunal mediante sentencia de fecha 30 de marzo de 2009. En consecuencia, se considera procedente la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, tal como se declarará en la parte dispositiva de esta sentencia. Así se decide.
Así que, por cuanto ha transcurrido más de un (01) año hasta la presente fecha, sin que se haya producido reconciliación alguna, de conformidad con el primer y segundo aparte del Artículo 185 del Código Civil vigente y habiéndose cumplido en el caso que nos ocupa, con todas y cada una de las exigencias de la Ley y visto que la ciudadana Yelicar Coromoto Casadiego Del Nogal fue debidamente notificada en fecha 15/03/2011, trascurriendo más de quince (15) días, sin que la misma compareciera a manifestar si existió reconciliación alguna con su conyugue ciudadano Francisco José Lima Reyes, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, Declara: Con Lugar la presente solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia, declara disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos Francisco José Lima Reyes y Yelicar Coromoto Casadiego Del Nogal, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 16.157.951 y V- 16.425.197, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio ante el Registro Civil del Municipio San Carlos estado Cojedes, en fecha 01/03/2006, según consta del acta de Matrimonio Nº 48, folio Vto. 74, de esa misma, tal como se evidencia en el acta de matrimonio inserta al folio diecisiete (17) y vuelto del presente asunto.
Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los siete (07) días del mes de mayo de 2011. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo