REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
siete de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HH11-S-2006-000320

DEMANDANTE: MARILI DEL CARMEN HERRERA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.965.009
DESCENDIENTES: MARCELO RAMÒN, de dieciocho (18) años, SE OMITE NOMBRE de dieciséis (16) años SE OMITE NOMBRE, de nueve (9) años.
MOTIVO: AUTORIZACIÒN JUDICIAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente asunto por el motivo de Autorización Judicial, presentada por la ciudadana Marili Del Carmen Herrera Ruiz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.965.009, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE, de nueve (9) años, del adolescente SE OMITE NOMBRE, de dieciseis (16) años y del joven adulto Marcelo Ramón, de dieciocho (18) años. Se evidencia que mediante diligencia presentada en fecha 20/05/2011, por el ciudadano Marcelo Ramón Parada Herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.952.795, solicita se le haga entrega de la totalidad de dinero que le corresponde, existente en la cuenta de ahorros Nº 00070065780010013454, que mantiene este Tribunal en el Bicentenario Banco Universal, en virtud de haber alcanzado su mayoría de edad.
Ahora bien, para decidir esta sentenciadora estima hacer las siguientes consideraciones:
Inserto al folio dos (2) se encuentra el original del acta de nacimiento que correspondiente al año 1993, acta Nro. 358, expedida por el Registro Civil del Municipio Tinaco Estado Cojedes, donde se verifica que el ciudadano Marcelo Ramón Parada Herrera, cuenta en la actualidad con dieciocho (18) años y a este respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en el artículo 2 ° y 177 ° parágrafo segundo literal “K”: (sic)
Articulo 2°: “Definición de Niño y adolescente. Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad. Si existen dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existe dudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de edad de dieciocho años se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.

Artículo 177. Parágrafo 2º, literal “K”: “…Omisis…Diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado o interesada en ellas, siempre que en el otorgamiento de los mismos se encuentren involucrados derechos de niños, niñas y adolescentes.”

En tal sentido, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad del beneficiario y por lo tanto, ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, encontrándose el referido ciudadano dentro del régimen de mayoridad con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas, siendo lo procedente en derecho, Declara con Lugar lo solicitado. Así se decide.
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas y de conformidad con lo establecido en el articulo 383, literal “b” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Se ordena la entrega inmediata de la cuota parte de la totalidad del dinero depositado en la cuenta de ahorro Nº 0007-0065-75780010013454, que se encuentra depositado en el Bicentenario Banco Universal, en la proporción que le corresponde al ciudadano Marcelo Ramón Parada Herrera. Ofíciese lo conducente a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial. Líbrese el oficio respectivo.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos 07 de junio de dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno


La Secretaria
Abg. Marvis Navarro