REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Seis de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: HP11-V-2011-000133
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, lunes seis (06) de junio del dos mil once (2011), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en Fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de Obligación de Manutención de conformidad con lo establecido en el articulo 365 ejusdem de la Ley; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la parte demandante, ciudadana Mariela Orcial, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.486.028. Igualmente comparece la parte demandada, ciudadano Wilmer Eduardo Chirivella, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.618.197. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno, como secretaria la Abg. Eliana Lizardo. Se declara abierta la audiencia y se le impone a los presentes de las actas procesales. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a los ciudadanos Mariela Orcial y Wilmer Eduardo Chirivella, quienes acordaron: “La Obligación de Manutención queda establecida en el monto de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) mensuales, los cuales serán entregados directamente a la ciudadana Mariela Orcial, los días diez (10) y veinticinco (25) de cada mes; Con respecto al bono escolar el ciudadano Wilmer Eduardo Chirivella, asumirá la totalidad de los gastos por ese concepto en beneficio de sus hijos; Respecto a los gastos médicos, serán asumidos en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor. En relación al bono de Decembrino el ciudadano Wilmer Eduardo Chirivella, aportará la cantidad de Mil Bolívares (Bs.1.000,00) los cuales serán entregados a la ciudadana Mariela Orcial, el día quince (15) de diciembre. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Mariela Orcial y Wilmer Eduardo Chirivella, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.486.028 y 14.618.197, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a los niños SE OMITEN NOMBRES DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Demandante:
Mariela Orcial
Demandado:
Wilmer Eduardo Chirivella
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo
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