REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Treinta de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-V-2011-000115

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, jueves treinta (30) de junio de dos mil once (2011), oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia Preliminar en su fase de Mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de contencioso por Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; incoado por la ciudadana Yaneli Mercedes Martínez Solis, en contra del ciudadano José Miguel Sánchez Tejera; Se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia los ciudadanos Yaneli Mercedes Martínez Solis y José Miguel Sánchez Tejera, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.920.258 y 18.503.847. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno y como secretaria la Abg. Eliana Lizardo. Se declara abierta la audiencia. En este estado se le concede el derecho de palabra a las partes quienes acordaron, lo siguiente: En relación al Régimen de Convivencia Familiar, el ciudadano José Miguel Sánchez Tejera, buscará a la niña en el hogar de la ciudadana Yaneli Mercedes Martínez Solis, los fines de semana cada quince (15) días, desde el día sábado a las ocho de la mañana (8:00 a.m.) hasta el día domingo a las cinco de la tarde (5:00 p.m.). Además compartirá cada quince (15) días, los días miércoles desde el mediodía hasta el día jueves a mediodía; En el mes de diciembre compartirá con el padre con la niña, el día veinticuatro (24) de diciembre desde las diez de la mañana (10:00 a.m.) hasta el día veintiséis (26) de diciembre a las diez de la mañana (10:00 a.m.). El día 31 de diciembre la niña compartirá con su progenitora, lo cual será alternado año tras año. Con respecto a los días de carnaval, la niña compartirá con el padre; en semana santa la niña compartirá con la madre, lo cual será alternado año tras año. Dicho régimen entrará en vigencia a partir del día nueve (09) de julio del presente año; En relación a la Obligación de Manutención el ciudadano José Miguel Sánchez Tejera, aportará en forma mensual a la ciudadana Yaneli Mercedes Martínez Solis, la cantidad cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00) mensuales, cancelando Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) los días quince y último de cada mes, que serán entregados en efectivo a la madre quién firmará un recibo en señal de conformidad. En el mes de marzo y julio el padre aportará lo relativo a la adquisición de ropa y calzado en especie. En diciembre el ciudadano José Miguel Sánchez Tejera, aportará la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300,00) que será en especie. En relación a los gastos medios serán asumidos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%). Dichos montos establecidos por concepto de Obligación de Manutención serán aumentados automáticamente y anualmente en un veinte por ciento (20%). Dicho acuerdo entrará en vigencia inmediatamente. Oída el acuerdo a que llegaron las partes; Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos Yaneli Mercedes Martínez Solis y José Miguel Sánchez Tejera, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.920.258 y 18.503.847; dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la niña SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con lo establecido en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Concluyó el presente acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Los Comparecientes


Yaneli Mercedes Martínez Solis


José Miguel Sánchez Tejera

La Secretaria

Abg. Eliana Lizardo