REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Treinta de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: HP11-J-2011-000592
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, constante de un (01) folio útil y seis (6) anexos, procedente del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Cojedes, acta suscrita entre los ciudadanos Xiomarlys María Reyes Rumbos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.889.949, domiciliada en Mata Abdón III, Calle 6, en las Residencia de Efraín, Municipio Rómulo Gallegos y Ramón Wisthermundo Herrera Blanco, venezolano, mayor de edad, titular de loa cédula de identidad Nro. V- 12.768.381, domiciliado en la Avenida “José Laurencio Silva” cruce con la Calle “Juan Ángel Bravo”, Municipio Rómulo Gallegos, Estado Cojedes, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, de cinco (5) años; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El ciudadano Ramón Wisthermundo Herrera Blanco, aportará por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de Setecientos Bolívares (Bs. 700,00) mensual, a razón de Trescientos Cincuenta Bolívares (Bs. 350,00) quincenal, que serán entregados a la ciudadana Xiomarlys María Reyes Rumbos, quien deberá firmar un recibo en señal de conformidad.
SEGUNDO: Ambos padres se comprometen a cubrir el cincuenta por ciento (50%) cada uno, relacionado con los gastos de medicamentos, consultas médicas, tratamientos médicos, vestido, recreación; igualmente con los gastos navideños, tales como: Ropa de estrenos y regalos; además de los gastos que se puedan presentar esporádicamente respectivos al niño.
CUARTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Xiomarlys María Reyes Rumbos y Ramón Wisthermundo Herrera Blanco, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los treinta (30) días del mes de junio del dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo
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