REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
treinta de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-000589
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, constante de un (01) folio útil y ocho (8) anexos, procedente del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Cojedes, acta suscrita entre los ciudadanos Verónica Vanessa Delgado Flores, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.962.366, domiciliada en el Sector “24 de Junio” calle “Simón Bolívar”, al lado del Preescolar del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes y Haiman Llamil Nim Vargas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.356.171, domiciliado en la comunidad “Las Vegas”, Sector “10 de Septiembre”, última calle, al lado de la residencia de los cubanos, Municipio Rómulo Gallegos, Estado Cojedes, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE , de dos (2) años y SE OMITE NOMBRE , de un (1) año; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

 PRIMERO: El ciudadano Haiman Llamil Nim Vargas, aportará por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) mensual, a razón de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) quincenal, que serán entregados a la madre, quien deberá firmar un recibo en señal de conformidad.
 SEGUNDO: Igualmente, aportará lo concerniente a la adquisición de los artículos personales que requieran los niños los días últimos de cada mes.
 TERCERO: Ambos padres se comprometen a cubrir el cincuenta por ciento (50%) cada uno, relacionado con los gastos de medicamentos, consultas médicas, tratamientos médicos, vestido, recreación; igualmente con los gastos navideños, tales como: Ropa de estrenos y regalos; además de los gastos que se puedan presentar esporádicamente respectivo a los niños.
 CUARTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Verónica Vanessa Delgado Flores y Haiman Llamil Nim Vargas, en beneficio de los niños SE OMITEN NOMBRES DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA , pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los treinta (30) días del mes de junio del dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo