REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veintinueve de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-000558
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, constante de un (01) folio útil y dos (2) anexos, procedente de la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, acta suscrita entre los ciudadanos Leidy María Salas Meza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.069.799, residenciada en el Sector La Floresta, Calla Bolívar, casa Nº 04, de la ciudad de Tinaquillo estado Cojedes y Luis Eduardo Guevara Aular, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.442.972, residenciado en Pueblo Nuevo, calle principal, casa sin número, Municipio Tinaco Estado Cojedes, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, de once (11) años; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
 PRIMERO: El ciudadano Luis Eduardo Guevara Aular, aportará por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) mensuales, a razón de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) semanales, que serán entregados a la ciudadana Leidy María Salas Meza, quien deberá firmar un recibo en señal de conformidad.
 SEGUNDO: Ambos padres se comprometen a cubrir el cincuenta por ciento (50%) relacionado con los gastos médicos.
 TERCERO: El padre se compromete a sufragar en su totalidad los gastos escolares.
 CUARTO: En el mes de Diciembre aportará la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) que serán entregados a la madre la primera quincena del mes de Diciembre.
 QUINTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Leidy María Salas Meza y Luis Eduardo Guevara Aular, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los veintinueve (29) días del mes de junio del dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo