REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veintiocho de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-000462
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: JOSÉ GREGORIO GUEVARA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.613.973.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, de nueve (9) años
MOTIVO: CÚRATELA.
SENTENCIA DEFINITIVA.

MOTIVOS DE HECHO

Compareció ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el ciudadano José Gregorio Guevara Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.613.973, asistido para este acto por la profesional del Derecho Rosmaira Navas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.766.503, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.513, actuando en propio nombre y en representación del niño SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, de nueve (9) años, a objeto de solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, se nombre como Curador Ad-Hoc, a la ciudadana María Auxiliadora Sánchez Suárez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.209.535, domiciliada en el Sector Los Samanes I, Calle Tinaquillo cruce con Calle A, Casa Nro. 7-57, San Carlos Estado Cojedes, a favor del niño antes identificado.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 03 de Mayo de 2011, le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos que le acompañan y se fijó oportunidad de audiencia para el día 19 de mayo de 2011, a las 11:30 de la mañana, instando al solicitante a asistir en compañía de la aspirante a curador Ad-hoc a los fines de que emitan su opinión.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia, llevada a cabo el día fijado para tal fin, a la cual concurrieron a la hora prevista para el acto el solicitante y la aspirante a Curador Ad-hoc, ciudadanos José Gregorio Guevara Sánchez y María Auxiliadora Sánchez Suárez; imponiéndoles sobre el motivo y alcance del mismo y los señalamientos de ley, concediéndole el Tribunal el derecho de palabra al ciudadano José Gregorio Guevara Sánchez, quien ratificó la solicitud de proponer como curador Ad-hoc a la ciudadana María Auxiliadora Sánchez Suárez.

MOTIVOS DE DERECHO
A este respecto el Código Civil, establece en su artículo 110 textualmente sic…
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante un Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un Curador ad-hoc…”.

De lo anterior se infiere, que en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que el ciudadano José Gregorio Guevara Sánchez, manifestó que solicita la designación del Curador Ad-hoc, en virtud de que en un futuro inmediato tiene programado contraer nupcias, por lo que, esta sentenciadora considera procedente en derecho designar como Curador Ad-Hoc del niño SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, a la ciudadana María Auxiliadora Sánchez Suárez y así quedará establecido en la parte dispositiva. Así se decide.

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Designar a la ciudadana María Auxiliadora Sánchez Suárez como curador del niño SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, debiendo dar estricto cumplimiento a las obligaciones inherentes a dicho cargo. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los veinticuatro (28) días del mes de junio del dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo