REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veintinueve de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-000548
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, constante de un (01) folio útil y tres (3) anexos, procedente de la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, acta suscrita entre los ciudadanos Migdalia Carolina Torres Cruces, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.630.831, residenciada en el Complejo Residencial “Ezequiel Zamora”, Zona 10, Torre F, apartamento 2-4, Municipio San Carlos, Estado Cojedes y Luis Reomaldo Castillo Pèrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.594.123, residenciado en la Urbanización Las Tejitas, vereda 6, casa Nº 19, San Carlos Estado Cojedes, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, de nueve (9) años y de la niña SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, de seis (6) años; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
 PRIMERO: El ciudadano Luis Reomaldo Castillo Pérez, aportará por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) mensuales, a razón de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150,00) semanales, que serán entregados a la ciudadana Migdalia Carolina Torres Cruces, quien deberá firmar un recibo en señal de conformidad.
 SEGUNDO: Ambos padres aportarán el cincuenta por ciento (50%) relacionados con los gastos médicos y gastos escolares.
 TERCERO: En el mes de Diciembre el padre aportará a la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00).
 CUARTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Migdalia Carolina Torres Cruces y Luis Reomaldo Castillo Pérez, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA y la niña SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los veintinueve (29) días del mes de junio del dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo