REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
De las partes
Querellantes: ANGELA HERRERA SALAZAR y TANIA HERRERA SALAZAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-9.536.206 y V-8.674.441 respectivamente y domiciliadas en la Calle Principal de Pueblo Nuevo de Tinaco estado Cojedes.
Apoderado Judicial: JOFFRE PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.804 y domiciliado en la ciudad de Caracas.
Querellados: PEDRO RAMON HERRERA SALAZAR y EMILIO ANTONIO HERRERA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-7.563.677 y V-9.536.794 respectivamente y domiciliados en la Calle Páez Nº 50, Tinaco estado Cojedes.
Apoderado Judicial: JAIME OQUENDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.051 y de este domicilio.
Terceros Opositores: JUAN MANUEL RODRIGUEZ HERNANDEZ y CLEMENTE LOPEZ MARTIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-7.213.340 y E-81.126.675 y domiciliados en Acarigua estado Portuguesa.
Apoderados Judiciales: HECTOR GAMEZ ARRIETA, CARMEN ROSA GAMEZ, SAHIRA GUTIERREZ GAMEZ, RAFAEL MONAGAS POLANCO, JORGE CARLOS RODRIGUEZ BAYONE, OSWALDO MONAGAS POLANCO, ANALA MONAGAS POLANCO y CAROLINA GAMEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-1.353.279, V-4.229.423, V-5.774.206, V-7.018.835, V-7.532.782, V-8.666.928, V-7.561.719 y V-12.312.040 e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 2.769, 16.264, 20.848, 24.185, 27.316, 49.049, 67.531 y 71.178 respectivamente y domiciliados en Valencia estado Carabobo.
Motivo: QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Expediente: Nº 0009.
-II-
Antecedentes
En fecha 27 de noviembre de 2007, este Tribunal le dio entrada al presente expediente, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
En fecha 27 de noviembre de 2007, el Abogado JOFFRE PEREZ, con el carácter de autos, solicitó la notificación de las partes acerca del abocamiento de la Jueza.
En fecha 03 de diciembre de 2007, este Tribunal se declaró competente para conocer de la presente acción en virtud de la competencia declinada.
En fecha 05 de diciembre de 2007, la Abogada KARINA LISBETH NIEVES MARTÍNEZ, en su condición de Jueza Provisoria de este Juzgado, se abocó al conocimiento de la causa, ordenándose la notificación de las partes mediante Cartel de Notificación.
En fecha 01 de noviembre de 2010, este Tribunal ordenó notificar a los terceros opositores Ciudadanos JUAN MANUEL RODRIGUEZ HERNANDEZ y CLEMENTE LOPEZ MARTIN, que se procedería a declarar la Pérdida del Interés en la decisión de la Oposición formulada.
En fecha 17 de noviembre de 2010, este Tribunal declaró la Pérdida del Interés Procesal de los terceros opositores en la incidencia abierta con ocasión de la Oposición a la Ejecución de la Sentencia Definitiva.
En fecha 01 de diciembre de 2010, el Abogado JOFFRE PEREZ, con el carácter de autos, solicitó se fijará fecha en que se le restituya la posesión a sus poderdantes del Fundo La Herrereña.
En fecha 07 de diciembre de 2010, este Tribunal fijó oportunidad para la práctica de una Inspección Judicial en el sitio objeto de juicio.
En fecha 20 de enero de 2011, se practicó la Inspección Judicial acordada en el sitio objeto de juicio.
En fecha 05 de mayo de 2011, el Abogado JOFFRE PEREZ, con el carácter de autos, solicitó se fijará fecha en que se le restituya la posesión a sus poderdantes del Fundo La Herrereña.
-III-
Motivación
El Apoderado Judicial de la parte querellante viene solicitando la restitución de la posesión de sus poderdantes del Fundo La Herrereña, objeto de litigio a los fines de reanudar la explotación del mismo en virtud de la Sentencia Definitiva que declaró CON LUGAR la querella intentada, el Tribunal para proveer observa:

Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución. En dicho decreto el Tribunal fijará un lapso que no será menor de tres días ni mayor de diez, para que el deudor efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzarse la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia.
La Sentencia definitivamente firme es aquella contra la cual no cabe ya ningún recurso, bien sea por no haberse ejercido el mismo en su debida oportunidad o porque ejercido el mismo fue declarado sin lugar.
La norma trascrita asigna el derecho a solicitar la ejecución de una Sentencia u otro acto con fuerza de cosa juzgada a la parte interesada. Tal regulación refleja el criterio doctrinario, acogido por nuestro Derecho Procesal Civil, conforme al cual, el derecho a solicitar la ejecución de un acto con fuerza de cosa juzgada es extensión del derecho a accionar y, en este sentido, está sujeto al mismo principio de legitimación.
Según el Maestro COUTURE, la ejecución se distingue en dos formas: a) La voluntaria, cuando el deudor cumple su obligación; y b) La Ejecución forzosa o forzada, que impone el Juez al deudor remiso en hacer lo que le fue ordenado en la Sentencia.
No obstante lo anterior, esta Sentenciadora debe destacar el siguiente recorrido procesal: 1.- Que en fecha 25 de julio de 1997, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, dictó Sentencia declarando CON LUGAR la querella, en los siguientes términos:
“…Con base a lo anterior expuesto éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, TRABAJO Y ESTABILIDAD LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la Querella incoada por el Abogado JOFFRE PÉREZ, Apoderado Judicial de las Ciudadanas ÁNGELA y TANIA HERRERA SALAZAR, contra los Ciudadanos PEDRO RAMÓN y EMILIO ANTONIO HERRERA. En consecuencia se confirma el decreto de restitución a la posesión decretada e favor de las Ciudadanas ÁNGELA y TANIA HERRERA SALAZAR…”.
2.- Que en fecha 12 de agosto de 1997, el Abogado JOFFRE PEREZ, con el carácter de autos, solicitó la ejecución de la Sentencia Definitiva.
3.- Que en fecha 13 de agosto de 1997, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, decretó la Ejecución de la Sentencia Definitiva dictada en fecha 25 de julio de 1997.
3.- Que en fecha 23 de septiembre de 1997, el Abogado JOFFRE PEREZ, con el carácter de autos, solicitó la Ejecución Forzosa de la Sentencia Definitiva.
4.- Que en fecha 25 de septiembre de 1997, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, decretó la Ejecución Forzosa de la Sentencia dictada en fecha 25 de julio de 1997, comisionándose al Juzgado del Municipio Pao de esta Circunscripción Judicial.
5.- Que en fecha 17 de septiembre de 1999, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, dictó Sentencia donde ANULA la decisión del Tribunal Comisionado de fecha 30 de julio de 1998, reponiendo la causa al estado de que el comisionado dé cabal y fiel cumplimiento a la comisión conferida en fecha 25 de septiembre de 1997 y ordenó remitir originales de la comisión.
6.- Que en fecha 13 de octubre de 1999, se recibe oficio del Juzgado del Municipio Pao de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, donde devuelve la comisión conferida.
7.- Que en fecha 19 de octubre de 1999, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, acordó remitir la comisión al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
8.- Que en fecha 01 de noviembre de 1999, el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos, Rómulo Gallegos, Tinaco, Falcón, Anzoátegui, El Pao de San Juan Bautista y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, le dio entrada a la comisión y fijó el día 03 de noviembre de 1999, para practicar la ejecución de la Sentencia Definitiva.
9.- Que en fecha 03 de noviembre de 1999, el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos, Rómulo Gallegos, Tinaco, Falcón, Anzoátegui, El Pao de San Juan Bautista y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, se trasladó y constituyó en el Fundo La Herrereña, jurisdicción del Municipio Pao del estado Cojedes, con el fin de practicar la Sentencia Definitiva dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en fecha 25 de julio de 1997.
Luego tenemos entonces que en fecha 14 de diciembre de 1999, el entonces Juzgado Superior Segundo Agrario de los estados Aragua, Carabobo y Cojedes (actuando en sede Constitucional), remitió copia certificada de la decisión dictada el 09 de diciembre de 1999, en el expediente Nº 316-99, contentivo de la solicitud de Amparo Constitucional, intentada por el Ciudadano PEDRO NIEVES SISO, la cual corre inserta al folio 208 al 217 de la segunda pieza A, declarando la nulidad de la Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en fecha 17 de septiembre de 1999; decisión ésta que acordó remitir la comisión al Juzgado del Municipio Pao de esta Circunscripción Judicial, en la cual se le ordena la Ejecución de la Sentencia Definitiva (folio 147 al 152 de la segunda pieza A).
Posteriormente en fecha 24 de marzo de 2000, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia REVOCÓ la decisión dictada por el entonces Juzgado Superior Segundo Agrario de los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, en fecha 09 de diciembre de 1999 (inserta al folio 208 al 217 de la segunda pieza A) y confirmó el contenido de la decisión de fecha 17 de septiembre de 1999 emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes (folio 147 al 152 de la segunda pieza A).
Puntualizado este recorrido procesal se observa que en fecha 03 de noviembre de 1999, el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos, Rómulo Gallegos, Tinaco, Falcón, Anzoátegui, El Pao de San Juan Bautista y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, ejecutó la Sentencia Definitiva, tal como se desprende de actuaciones que corren del folio 160 al 165 de la segunda pieza A, y que al vuelto del folio 162 se lee: “…El Tribunal conforme a lo solicitado y en ejecución de la Sentencia Definitiva dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Trabajo, Tránsito y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, hace entrega del Fundo La Herrereña a las Ciudadanas Ángela Herrera y Tania Herrera ampliamente identificadas, cuyos linderos y bienhechurías fueron descritos por el practico designado…” (Destacado del Tribunal).
Igualmente al folio 163 de la segunda pieza A, se lee así: “…El Tribunal en cumplimiento de su misión y en ejecución de la Sentencia dictada por el Tribunal de la causa, nombrado ya varias veces, hace entrega a las propietarias del Fundo La Herrereña Ciudadana Ángela Herrera y Tania Herrera, ampliamente identificadas del lote de cuatro mil hectáreas…”. (Destacado del Tribunal).
De la decisión dictada en fecha 24 de marzo de 2000, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se desprende que al ser confirmada la decisión ya señalada de fecha 17 de septiembre de 1999, proferida por el mencionado Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, esta mantuvo toda su validez jurídica, así como también todos aquellos actos consecutivos dictados con ocasión de la misma y como efecto los actos de ejecución de la Sentencia llevados a cabo el 03 de noviembre de 1999, por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos, Rómulo Gallegos, Tinaco, Falcón, Anzoátegui, El Pao de San Juan Bautista y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, mantuvieron plena eficacia jurídica, resultando entonces forzoso concluir que la Sentencia Definitiva dictada en la presente causa ha sido cabalmente cumplida. ASÍ SE DECLARA.
Ahora bien, habiendo solicitado el Abogado JOFFRE PEREZ, Apoderado Judicial de la parte actora, que se restituya la posesión de sus poderdantes del Fundo La Herrereña, objeto de litigio a los fines de reanudar la explotación del mismo, estando ya ejecutada la Sentencia Definitiva observa esta Sentenciadora que el interesado debe obtener la restitución que pretende por otra vía diferente a lo peticionado, de acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico, intentando la acción que considere pertinente a su pretensión, y en consecuencia, se debe negar la solicitud de restitución formulada y así lo hará este Tribunal en el dispositivo de la presente decisión. ASÍ SE DECLARA.
-IV-
Decisión
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, NIEGA la restitución solicitada por el Abogado JOFFRE PEREZ, Apoderado Judicial de la parte Actora Ciudadanas ANGELA HERRERA SALAZAR y TANIA HERRERA SALAZAR, por haber quedado ejecutada la Sentencia Definitiva dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en fecha 25 de julio de 1997. ASÍ SE DECIDE.
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil once (2011). Años: 201º y 152º.



La Jueza Provisoria,
Abg. KARINA LISBETH NIEVES MARTÍNEZ


El Secretario,
Abg. MARCO A. DURAN RENDON
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo la 1:30 de la tarde.



El Secretario,
Abg. MARCO A. DURAN RENDON



Exp Nº 0009
KLNM/MADR/armando