REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar


En fecha 05 de abril de 2011 fue admitida por este tribunal demanda de divorcio intentada por el ciudadano Juan Manuel Figuera Romero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4616389 y domiciliado en la población de San José de Tocomita, Municipio Angostura del Estado Bolívar, debidamente asistido por la profesional del derecho Omaira Teresa Carett, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado según matrícula Nº 36595 y de este domicilio, contra la ciudadana Máxima Josefina Basanta Basanta, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10046045 y domiciliada en la población de San José de Tocomita, Municipio Angostura del Estado Bolívar, fundamentado en el artículo 185, ordinal 2 del Código Civil.

En fecha 04 de mayo de 2011 se dio por citada la demandada Máxima Josefina Basanta Basanta, previa notificación del ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, ambas partes quedaron emplazadas para el primer acto conciliatorio, de conformidad con el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil.

Llegada la oportunidad para llevar a cabo el acto conciliatorio antes indicado, ninguna de las partes compareció al acto quedando desierto el mismo en fecha 20 de junio de 2011 encontrándose presente el ciudadano Fiscal 7º del Ministerio Público (E) en materia de Familia Abg. Walfredo Méndez Aray.

Ahora bien, el citado artículo 756 establece que la falta de comparecencia al acto por parte del demandante “… será causa de extinción del proceso”. Como quiera que en la presente causa el demandante Juan Manuel Figuera Romero no compareció al primer acto conciliatorio fijado en el auto de admisión de la demanda como consta del acta realizada en fecha 20 de junio de 2011, la causa deberá ser declara extinguida.

Por las razones expuestas este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara extinguido el presente juicio de divorcio intentado por el ciudadano Juan Manuel Figuera Romero contra la ciudadana Máxima Josefina Basanta Basanta.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortes.
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y quince minutos de la mañana (9:15 a.m.).
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.


MAC/SCH/aji.-
ASUNTO: FP02-V-2011-000514
Resolución Nº PJ0192011000287