REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, siete de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: FH01-X-2011-000001
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2010-000918
Resolución N° PJ0182011000022

En el juicio que por ACCION MERO DECLARATIVA sigue el ciudadano PARMINIO TANISLAO GAMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.909.714, de este domicilio, asistido por el abogado EDGAR JOSE NAVAS contra la ciudadana CARMEN ANGELINA DELGADILLO MORALES el demandante solicitó se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien inmueble señalado en el libelo de la demanda, el Tribunal pasa a proveer sobre la misma con fundamento en las siguientes consideraciones:

En sentencia de la Sala de Político Administrativa del Supremo Tribunal, respecto a los requisitos para que procedan las medidas preventivas del Código de Procedimiento Civil, asentó lo que sigue: "...esta Sala ha manifestado en múltiples oportunidades y aquí se reitera una vez más, que el otorgamiento de providencias cautelares sólo es posible en los supuestos generales previstos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, es decir, cuando se han verificado efectivamente y en forma concurrente, los dos elementos esenciales para su procedencia, cuales son la presunción grave del derecho que se reclama (...) y que exista el riesgo real y comprobable de que quede ilusoria la ejecución de decisión definitiva ...
(…)
Así, se ha explicado que la sola existencia de un juicio no resulta presupuesto suficiente, aunque si necesario, para dictar medidas preventivas (...). es decir, no basta con alegar que existe un peligro inminente de que quede ilusoria la ejecución del fallo definitivo, sino que además debe acompañarse un medio de prueba que pueda hacer surgir en el juez, al menos una presunción grave de la existencia de dicho peligro".

De acuerdo con la doctrina expuesta, en el caso de autos, el demandante no señaló cual es la circunstancia que hace inminente el peligro de que el fallo definitivo pueda hacerse ilusorio ni aportó medio de prueba alguno que hiciera surgir en el juzgador tal convicción.

Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada.

El Juez Provisorio,


Abg. José Rafael Urbaneja Trujillo.-
La Secretaria Temporal,

Abg. Silvina Coa Martínez.-
JRUT/SCM/lismaly.-