REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR

EXPEDIENTE: FPO2-L-2011-0000081

PARTE ACTORA: ARNEL ALFREDO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº: 13.507.921.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO MEDINA, Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº: 45.449.
PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS ALITEC, C.A..
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Desconocido.
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES.

INSTALACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de Hoy, Diez (10) de junio de 2011, siendo las 09:30 a.m. fecha y hora para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia que solo compareció a la misma la ciudadana el ciudadano FRANCISCO MEDINA, Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº: 45.449, quien es Apoderado Judicial del ciudadano ARNEL ALFREDO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº: 13.507.921. En este sentido este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la presunción de la ADMISIÓN DE LOS HECHOS, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal se reserva el lapso de cinco (05) días hábiles a los fines de publicar el integro de la presente Sentencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las nueve y veinte minutos de la mañana (09:50 a.m.).
El Juez


Abg. José Joaquín Marín Muñoz



Apoderada Judicial de la parte Actora





La Secretaria,

Abg. Magly Mayol