REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
SEDE CIUDAD BOLÍVAR

Ciudad Bolívar, 09 de Junio del 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-L-2008-000022

PARTE ACTORA: JESÚS ALBERTO FERRER HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula Nro. 9.459.213.
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: CELIA DEL VALLE FIGUERA, ROSALBA GARCÍA CONTRERAS, VICKY LEE DE GORDILLO, IRAMA CARDENAS, LIGIA ARANGUREN y ARACELIS BARRIOS ACOSTA, abogadas en ejercicio e inscritas en el I.P.S.A bajo los números 32.436, 37.179, 93.304, 120.107, 79.471 y 36.977, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: DROGUERIA FARVENCA, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DIEGO MÁRQUEZ SIFONTES, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 84.835.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Vista la diligencia consignada por el abogado DIEGO MÁRQUEZ SIFONTES, quien actúa en su carácter acreditado en autos y a la cual adjunta escrito de transacción celebrada entre el ciudadano JESÚS ALBERTO FERRER HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula Nro. 9.459.213, parte accionante, debidamente asistido por la profesional del derecho IRAMA CARDENAS y la empresa demandada, representada por el Abogado DIEGO MÁRQUEZ SIFONTES, quienes mediante el analizado acuerdo transaccional decidieron ponerle fin a este Procedimiento, desistiendo la parte actora del Procedimiento y de la Acción.

Ahora bien, revisados los términos y condiciones de la transacción y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del demandante, ni normas de orden público, siendo suscrita la transacción de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCION, otorgándole el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, todo ello de conformidad con lo previsto en el numeral 2º del artículo 89, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3ro. Parágrafo Primero Único, la Ley Orgánica del Trabajo y lo preceptuado en los artículos 9, 10 y 11 del reglamento de la referida Ley y artículo 1.713 del Código Civil en vigencia. Así expresamente se decide.

Se declarará terminada la presente causa y se ordena el inmediato archivo judicial del expediente. Así se decide. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, en fecha nueve (09) de Junio del año 2011. Años 201 de la Independencia y 152 de la Federación.

LA JUEZ,


ABG. MARÍA VIRGINIA SIFONTES AVILÉZ


EL SECRETARIO DE SALA,


ABG. EDUARDO JOSÉ BÁEZ

En el día de hoy, a los nueve (09) días del mes de Junio del año 2011, se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.-

EL SECRETARIO DE SALA,


ABG. EDUARDO JOSÉ BÁEZ