REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR
DE CIUDAD BOLIVAR
ASUNTO: FP02-R-2011-000122
SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PRESUNTA AGRAVIADA: MARIA ALEJANDRA LA ROSA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 18.622.928.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: YULIMAR CHARAGUA, LEILA LEAL, ELBA HERRERA, JETSY ROJAS, ESPIN LENNYS, PASTRAN FRACELIA, CARDENAS MILAGROS, CORTEZ GINETT, DURAN LISETT, MADRID NERIA, VALLES MORELBIS, TORRES ELIBETH, EDGAR GUZMAN, LUIS MILLAN, KARIMER FUENTES, YURNIS MAITA, ESTHER BARTHA, NAYLETH BASANTA y JOSE IZAGUIRRE, Procuradores de Trabajadores, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 106.934, 93.696, 93.273, 107.658, 68.385, 113.213, 113.220, 101.828, 119.763, 83.095, 93.290, 124.627, 93.376, 112.910, 113.973, 113.210, 93.384, 113.700 y 124.843, respectivamente.
PRESUNTO AGRAVIANTE: INSTITUTO DE SALUD PUBLICA DEL ESTADO BOLIVAR.
APODERADOS JUDICIALES DEL PRESUNTO AGRAVIANTE: JANITZIA DOMINGUEZ, HEIDDY GARCIA y LOISOL LEZAMA, abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el IPSA bajo los Nros. 102.125, 67.247 y 36.525, respectivamente.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION.
ANTECEDENTES
Han subido a esta alzada las actuaciones correspondientes al presente asunto, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana MARIA ALEJANDRA LA ROSA, en contra de la sentencia dictada en fecha 26 de Abril del 2011, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en esta ciudad, mediante la cual dió por terminado el procedimiento en la acción de amparo constitucional incoado por la ciudadana MARIA ALEJANDRA LA ROSA contra la presunta negativa del INSTITUTO DE SALUD PUBLICA DEL ESTADO BOLIVAR de acatar la Providencia Administrativa dictada en fecha 13 de Octubre de 2009, por la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, que declaró con lugar la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos.
Ahora bien, cumplidas las formalidades legales y llegada la oportunidad de pronunciarse de acuerdo a lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, pasa este Tribunal a hacerlo en los términos que a continuación se exponen:
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, esta superioridad pasa a realizar una revisión a la presente causa observando lo siguiente:
Que en fecha 11/01/2011, fue presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, acción de amparo constitucional, siéndole asignado el Nº FP02-O-2011-000001, quedando adjudicado al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en esta Ciudad.
Posteriormente, en fecha 13/01/2011, se declara competente y admite la presente acción de amparo constitucional, ordenando las notificaciones correspondientes.
En fecha 18/04/2011, se dejó constancia de la existencia en autos de las notificaciones practicadas fijándose la celebración de la Audiencia Constitucional para el día 26/04/2011 a las dos de la tarde (2:00 p.m.).
En fecha 26/04/2011, se instalo la referida audiencia donde se dejó establecido lo siguiente:
“(…) En el día de hoy, Veintiséis (26) de Abril del año Dos mil Once, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia constitucional en la presente causa, presidida por la ciudadana Juez ABG. MARÍA VIRGINIA SIFONTES AVILÉZ, con la asistencia del Secretario de Sala ciudadano ABG. JOSÉ EDUARDO BÁEZ y el Abogado Asistente LUIS RAMON ROJAS, comparecen por ante este JUZGADO 1° DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL, el ciudadano Abogado XXXX, en su carácter de Procurador de Trabajadores, las abogadas LOYSOL LEZAMA Y HEIDDY GARCÍA BAUTE, inscritas en el Ipsa bajo los Nros. 67.247 y 36.525, en su carácter de Apoderadas Judiciales de la parte presuntamente agraviante INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DEL ESTADO BOLÍVAR. Asimismo se deja constancia de la comparecencia del Abogado XXXX, Fiscal Nacional, en su condición de representante del Ministerio Público. Quedando así constituido el Tribunal se da inicio a la presente audiencia constitucional. El Tribunal deja constancia que la audiencia constitucional será reproducida en forma audiovisual, según lo establece el Artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente la ciudadana Juez antes de otorgar el derecho de palabra al ciudadano Procurador del Trabajo solicita indique al Juzgado el poder que lo faculta para representar a la parte presuntamente agraviante, manifestado que el mismo debe constar en expediente, por lo que se procedió a ubicarlo determinando la no existencia. En este estado la Juez otorga derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien expuso lo siguiente: “Vista la falta de comparecencia de la presunta agraviada en la presente audiencia constitucional, el Ministerio Publico solicita se declare” terminado el procedimiento como consecuencia jurídica prevista para tal circunstancia en la sentencia numero siete (07) de La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del Primero (01) de Febrero de Dos Mil, caso José Amado Mejia Betancourt Y otros, es todo”.
Se hace constar que todo el desarrollo de la audiencia oral se encuentra registrado audiovisualmente por el Técnico audiovisual adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo, registro éste que forma parte de la presente causa. Seguidamente la ciudadana Juez hace su pronunciamiento en los siguientes términos:
ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO EN SEDE CONSTITUCIONAL Y OIDA LA OPINIÒN DEL CIUDADANO FISCAL DEL MINISTERIO PÙBLICO LAS CUALES CONVALIDA, DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO DADA LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA, EN CONSECUENCIA ESTE JUZGADO SE RESERVA UN LAPSO NO MAYOR DE CINCO (05) DÌAS HÀBILES PARA PRODUCIR LA SENTENCIA IN EXTENSO…”

En fecha 27/04/2011 el Juzgado a quo, publicó la sentencia en extenso donde declara terminado el procedimiento en la Acción de Amparo Constitucional, dada la incomparecencia de la parte presuntamente agraviada.
En fecha 03/05/2011, la ciudadana MARIA ALEJANDRA LA ROSA, debidamente asistida por el Procurador del Trabajo José Reyes, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 144.984, mediante diligencia constante de Tres (3) folios, apela de la sentencia dictada por el a quo.
Ahora bien, esta Alzada para pronunciarse considera prudente realizar las siguientes acotaciones:
La sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 725, de fecha 20 de mayo de 2011, ratificando el criterio sostenido en la decisión del 1° de febrero de 2000 (caso: “José Amando Mejía Betancourt y otros”), en la cual se establece los efectos de la no comparecencia de las partes a la audiencia constitucional, y a tal efecto señaló:
<< (…) “La falta de comparecencia del presunto agraviante a la audiencia oral aquí señalada producirá los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
La falta de comparecencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias” (Resaltado del presente fallo).
De acuerdo a la doctrina antes citada, el efecto inmediato de la falta de comparecencia del accionante a la audiencia oral en el proceso de amparo, es la terminación del procedimiento, circunstancia que como se expresó, se evidencia en el presente caso. Igualmente, esta Sala hace notar que no se encuentra involucrado el orden público a los efectos de la acción de amparo, dado que de las denuncias efectuadas por la parte accionante no se verifica que las mismas afecten a una parte de la colectividad o al interés general más allá de los intereses particulares del accionante…>>

Así las cosas, a los fines de resolver el presente recurso, este Juzgador pudo constatar de una revisión y de análisis efectuado a los autos que en principio al no poder entrar a los Tribunales la accionante debía comunicarse con su abogado en este caso el Procurador de Trabajadores a los fines de informarle tal situación, cosa que no hizo, por otro lado no existen pruebas de la veracidad de los dichos de la actora, aunado a que es del conocimiento público además de encontrarse plasmado en una placa a la entrada del Palacio de Justicia la cual establece que no se puede ingresar al mismo con vestimenta inapropiada, encontrándose encargados de hacer cumplir con tal resolución el Cuerpo de Alguacilazgo, siendo así, al no concurrir a la celebración de la Audiencia constitucional, y el abogado que la asiste no se encontraba facultado para representarla, es por lo que esta Alzada debe señalar que en la presente causa no hubo quebrantamiento sustancial del procedimiento, en consecuencia, la Audiencia Constitucional celebrada en fecha 26/04/2011, se realizó dentro del los parámetros establecidos en la precitada sentencia, al declarar terminado el procedimiento, dada la incomparecencia de la parte presuntamente agraviada. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos que anteceden este Tribunal Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con Sede en Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana MARIA ALEJANDRA LA ROSA, como consecuencia de la declaratoria que antecede SE CONFIRMA la sentencia de fecha 27 de Abril de 2011, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. SEGUNDO: No se condena en costas dadas las características del fallo.
La presente decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 27, 49, ordinal 1° y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 12, 15, 233, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, y en los artículos 01 y 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los 10 días del mes de junio de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ
LISANDRO PADRINO PADRINO
EL SECRETARIO,

En la misma fecha siendo la dos y cincuenta minutos de la tarde (2:50 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,