REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.

Ciudad Bolívar, 13 de junio de 2.011.-
201º y 152º.

ASUNTO: FP02-U-2010-000042 SENTENCIA Nº PJ0662011000102

-I-

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 12 de julio de 2.010 (v. folio 88), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos Contralor, Fiscal, Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), así como a la contribuyente LA BÓVEDA, C.A., respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto el día 09 de julio de 2.010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) No Penal, remitido a este Juzgado mediante oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DJT/2010/1568 de fecha 08 de julio de 2.010, suscrito por el ciudadano Jesús Urbina Romero, en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Guayana, interpuesto ante ese mismo órgano, por el Abogado Cesar Enrique Duerto Maita, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.877.392, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.692, representante judicial de la contribuyente LA BÓVEDA, C.A., identificada con el R.I.F. Nº J-30180655-7, contra la Resolución Nº GRTI/RG/DJT/2010/043 de fecha 28 de marzo de 2.010 y Planillas de Liquidación Nros. 081001225001372 y 081001225001373, ambas de fecha 15 de octubre de 2009, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana.

Este Tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos Contralor, Fiscal, Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), así como a la contribuyente La Bóveda, C.A, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del presente recurso (v. folios 110, 120, 122, 132 y 149).

En fecha 15 de julio de 2.010, se libró comisión dirigida al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para la práctica de la notificación del Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela; asimismo, al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los efectos de la notificación a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela; de igual manera, se libraron los oficios Nº 1025-2010, 1026-2010 para la notificación al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, y al Fiscal General de la República, así como a la contribuyente LA BÓVEDA, C.A. (v. folios 89 al 102).

En fecha 21 de septiembre de 2.010, el Abogado Jaime Cardozo Villazana, representante de República Bolivariana de Venezuela por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, solicitó mediante diligencia cinco (05) copias certificadas del auto de entrada y entregadas al ciudadano alguacil a los fines de la practica de las notificaciones de Ley (v. 103 al 107).

En fecha 22 de septiembre de 2.010, se acordó lo solicitado por el Fisco Nacional, respecto a la expedición de las copias certificadas solicitadas por secretaria, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil (v. folio 108).

En fecha 01 de octubre de 2.010, el Alguacil de este Tribunal consignó debidamente sellada y firmada la notificación practicada a la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 109, 110).

En fecha 13 de octubre de 2.010, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber enviado mediante correo interno de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura oficio Nº 1021-2010 dirigido al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para la práctica de la notificación del Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela y oficio Nº 1022-2010 dirigido al ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 111 al 114).

En esa misma fecha, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber enviado mediante correo interno de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura el oficio Nº 1023-2010 dirigido al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 115 al 118).

En fecha 21 de febrero de 2.011, el Alguacil de este Tribunal consignó debidamente sellada y firmada la boleta de notificación practicada a la contribuyente LA BÓVEDA, C.A. (v. folios 119 y 120).

En fecha 28 de febrero de 2.011, el Alguacil de este Tribunal consignó debidamente sellada y firmada la notificación practicada al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana (v. folios 121, 122).

En fecha 14 de marzo de 2011, se recibió la comisión Nº AP31-C-2010-003778, debidamente cumplida por el Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde consta la notificación practicada al ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 123 al 135).

En fecha 17 de marzo de 2.011, se ordenó agregar la comisión antes mencionada (v. folio 136).

En esta misma fecha, este Juzgado dictó auto mediante el cual se deja salvo foliatura de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil (v. folio 137).

En fecha 06 de mayo de 2.011, se recibió la comisión Nº 4355, debidamente cumplida por el Juzgado Segundo de Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde consta la notificación practicada a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente cumplida; asimismo, el oficio Nº 00073 de fecha 06 de mayo de 2011, remitido por la Oficina Regional Oriental mediante el cual la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, da respuesta al oficio Nº 1024-2010, de fecha 15 de julio de 2.010 (v. folios 138 al 153).

En fecha 10 de mayo de 2.011, se agregó la comisión y el oficio antes mencionados (v. folio 154).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
-II-

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, el recurso contencioso tributario, interpuesto el día 09 de julio de 2.010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) No Penal, remitido a este Juzgado mediante oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DJT/2010/1568 de fecha 08 de julio de 2.010, suscrito por el ciudadano Jesús Urbina Romero, en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Guayana, interpuesto ante ese mismo órgano, por el Abogado Cesar Enrique Duerto Maita, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.877.392, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.692, representante judicial de la contribuyente LA BÓVEDA, C.A., identificada con el R.I.F. Nº J-30180655-7, contra la Resolución Nº GRTI/RG/DJT/2010/043 de fecha 28 de marzo de 2.010 y Planillas de Liquidación Nº 081001225001372 y 081001225001373, ambas de fecha 15 de octubre de 2009, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana.

SEGUNDO: Se ORDENA proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que la Gerencia Regional de Tributos Internos General de Tributos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.

Publíquese, regístrese, y emítase cuatro (4) ejemplares de la presente sentencia interlocutoria. Asimismo, notifíquese de la presente decisión a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Guayana.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en la Circunscripción Judicial de los Estado Amazonas Bolívar y Delta Amacuro, a los trece (13) días del mes de junio de dos mil once (2011). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA



ABG. YELITZA C. VALERO R.

LA SECRETARIA



ABG. NUBIA J. CÓRDOVA DE MOSQUEDA

YCVR/Njc/oskarina.