REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAO DE SAN JUAN BAUTISTA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
EL PAO, 06 DE JUNIO 2011.
201º Y 1520º.



DEMANDANTE: LARRY GABRIEL BELISARIO APARICIO, venezolano,
Mayor de edad, titular de la cédula de identidad
Nº V-19.259.781
OBLIGADO
ALIMENTARIO: JEOVANNI JACOBO BELISARIO ROMERO, venezolano,
Mayor de edad, titular de la cédula de identidad
Nº V-7.127.729
MOTIVO: EXTINCION DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 2004-174.-

CAPITULO I

DETERMINACIÓN DE LA CAUSA

Se inició el presente juicio por demanda interpuesta por ante el CONSEJO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO PAO, actuando a favor de la adolescente YESENIA YERALDY PAEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-20.952.891, en contra del ciudadano OSCAR RAFAEL SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.127.729, por concepto de Obligación Alimentaría.-

TRAMITACIÓN:

En fecha Nueve (9) de Enero de Dos mil cuatro (2004) es presentada demanda interpuesta por ante el CONSEJO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO PAO, actuando a favor del niño: OSCAR ENMANUEL SILVA AGUILAR, en contra del ciudadano OSCAR RAFAEL SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.127.729, por concepto de Obligación Alimentaría. En fecha nueve (09) de enero de Dos mil cuatro (2004), se acuerda admitir, se cito al demandado ciudadano: OSCAR RAFAEL SILVA, según auto que riela al folio siete (7). Así mismo se acuerda comisionar mediante Exhorto al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del estado Carabobo, a objeto de que practique la citacion, en virtud de que el demandado reside en esa jurisdiccion
En fecha diez (10) de Noviembre de Dos mil cuatro (2004) mediante auto, y recibida previamente las resultas del Exhorto enviado, mediante la cual deja constancia que fue imposible la ubicación en la Dirección señalada al ciudadano OSCAR RAFAEL SILVA, la cual riela a l folio veintidós (22).
En fecha veinticuatro (24) de Noviembre de Dos Mil cuatro (2004) la solicitante ciudadana YULITZA YUMARI AGUILAR MARQUEZ, consigna la dirección exacta del demandado ciudadano: OSCAR RAFAEL SILVA, el cual riela al folio veintiséis (26) de la presente causa. En fecha diecinueve (19) de Junio del año Dos Mil Seis (2006) la ciudadana Jueza se avocó al conocimiento de la causa y ordena la notificacion de la ciudadana YULITZA YUMARI AGUILAR MARQUEZ. En fecha diecinueve (19) de Junio de Dos Mil seis (2006), la solicitante consigna la dirección donde labora el obligado alimentario; El Tribunal acordó decretar medida de Retención Provisional del Treinta Por Ciento (30%) del salario que devenga mensualmente el ciudadano: OSCAR RAFAEL SILVA, así como del Bono de fin de año y las prestaciones Sociales, en caso de retiro o anticipo; igualmente se acordó librar Exhorto nuevamente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del estado Carabobo, a los fines de que practicara la citacion del Obligado alimentario. En fecha cuatro (4) de julio del año Dos Mil seis (2006), el Tribunal acuerda aperturar Cuenta de Ahorro a favor del adolescente OSCAR ENMANUEL SILVA AGUILAR. En fecha nueve (9) de enero del año 2007, mediante auto, este Tribunal ordena agregar la resultas de la comisión recibida del Tribunal de Protección de Niños y Adolescente del estado Carabobo, la cual no fue. En fecha dieciséis (16) de mayo del año dos mil siete (2007), comparece la ciudadana YULITZA YUMARI AGUILAR MARQUEZ, consignado copia fotostática de la Libreta de Ahorros, aperturada por orden del Tribunal. Mediante auto este Tribunal acordó librar oficio a la empresa donde labora el obligado alimentario ciudadano: OSCAR RAFAEL SILVA, titular de la cedula de identidad nro. V-7.127.729, a los fines de que se materializara las Medidas de Embargo Provisionales decretadas por este Tribunal. En fecha diecisiete (17) de septiembre del año dos mil siete (2007) se recibió diligencia de la ciudadana YULITZA YUMARI AGUILAR, titular de la cedula de identidad nro.10.985.647, mediante la cual solicita autorización para retirar dinero de la cuenta de Ahorro, a favor del adolescente OSCAR ENMANUEL SILVA AGUILAR, así mismo, este Tribunal mediante auto de fecha 20/09/2007, acordó librar oficio signado bajo el Nro. 2390-674, de fecha 20/09/2007, a la entidad bancaria autorizándola para que retire el dinero depositado, por el Agente de Retención. En fecha 24 /09/2007, mediante audiencia realizada con los ciudadanos OSCAR RAFAEL SILVA y YULITZA YUMARI AGUILAR MARQUEZ, el adolescente OSCAR ENMANUEL SILVA AGUILAR y la ciudadana OLGA JOSEFINA ROQUE POLANCO, mediante el cual llegaron a un acuerdo, en virtud de que el Adolescente decidió irse a vivir con su padre con su padre, así mismo, el Tribunal ordenó levantar la medida de embargo preventivo que recae sobre el sueldo del obligado alimentario, mediante oficio nro. 2390-684, de fecha 25/09/2007. En fecha 08/10/2007, la ciudadana YULITZA YUMARI AGUILAR MARQUEZ, presento diligencia mediante la cual solicitó al Tribunal autorización para retira dinero, este Tribunal mediante auto de fecha 11/10/2007, niega lo solicitado, ya que el Juez deberá oír al adolescente OSCAR ENMANUEL SILVA AGUILAR encontrándose el mismo bajo custodia del padre. En fecha 18/10/2007, la ciudadana YULITZA YUMARI AGUILAR MARQUEZ, presentó diligencia solicitando nuevamente autorización para retirar dinero de la cuenta de Ahorros, a los fines de comprarle uniformes a su hijo; OSCAR ENMANUEL SILVA AGUILAR, en esta misma fecha el Tribunal acordó lo solicitado y se libró oficio Nro. 2390-747, igualmente en la misma fecha la ciudadana YULITZA AGUILAR, consigna copia de la Libreta de Ahorros, el Tribunal acordó agregarla al expediente y dejar la original para su resguardo.
El día 21/05/2008, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana YULITZA AGUILAR, titular de la cedula de identidad nro. 10.985.647, mediante la cual informa que recibió una llamada de la ciudadana OLGA DE SILVA, cónyuge del ciudadano OSCAR RAFAEL SILVA, infirmándole que el adolescente OSCAR ENMANUEL SILVA AGUILAR, había salido al colegio en la mañana y en horas de la tarde no había regresado por lo que no lo quiere mas en su casa; el Tribunal acordó agregar a los autos.
En fecha 03/03/2009, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana YULITZA AGUILAR, titular de la cedula de identidad nro. 10.985.647 y por el adolescente OSCAR ENMANUEL SILVA AGUILAR, mediante la cual la secretaria de este Tribunal certificó, certificó los firmantes, el Tribunal acordó agregar a los autos.
En fecha 08/10/2009, el Tribunal acordó la cancelación de la cuenta de Ahorro aperturada en BANFOANDES, mediante oficio nro. 2390-914, debido a que no tenía ninguna movilización tal como se evidencio en la libreta.
En fecha 29/10/10/2009, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana YULITZA AGUILAR, titular de la cedula de identidad nro. 10.985.647, el Tribunal acordó agregar a los autos y en su oportunidad fijará audiencia especial entre las partes involucradas.
En fecha 2/11/2009, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana YULITZA AGUILAR, titular de la cedula de identidad nro. 10.985.647, mediante la cual consigna Constancia de Estudio del adolescente OSCAR ENMANUEL SILVA AGUILAR e informa que el padre del adolescente no lo ayuda para los estudios el Tribunal acordó reactivar la cuenta de Ahorros y ordenó librar oficios Nros; 2390-961, dirigido a la entidad bancaria BANFOANDES, agencia El Pao, del estado Cojedes y 2390-961 ambos de fecha 06/11/2009 dirigido al jefe de Personal de la empresa WIX GLOBAL FILTRON, ubicada en Valencia estado Carabobo, acordando las medidas de embargo Preventivo y la retención urgente del TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo que devengaba el obligado alimentario ciudadano OSCAR RAFAEL SILVA, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.127.729, incluyendo Bono de Fin de año, Prestaciones Sociales, así como los interese que generen dichas prestaciones y cualquier otro pago que reciba como consecuencia de su trabajo. .
En fecha seis (6) de Noviembre de Dos Mil nueve (2009), se recibió diligencia suscrita por la ciudadana YULITZA AGUILAR, titular de la cedula de identidad nro. 10.985.647, solicita ser Correo especial, a los fines de hacer entrega personalmente del oficio nro, 2390-961, dirigido al jefe de Personal de la empresa WIX GLOBAL FILTRON, ubicada en Valencia estado Carabobo, el Tribunal acordó lo solicitado.
En fecha diez (10) de Noviembre de Dos Mil nueve (2009), se recibió diligencia suscrita por la ciudadana YULITZA AGUILAR, titular de la cedula de identidad nro. 10.985.647, consignó los oficio nros 2390-960 y 2390-961, debidamente firmados, fecha y sello de recibidos; el Tribunal lo acordó en esa misma fecha. En fecha once (11) de Noviembre de Dos Mil nueve (2009), la ciudadana YULITZA AGUILAR, titular de la cedula de identidad nro. 10.985.647, recibió libreta de Ahorro de la entidad bancaria BANFOANDES.
En fecha 13/11/2009, se recibió diligencia del ciudadano OSCAR RAFAEL SILVA, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.127.729, asistido por el Abg. CARLOS TORRELLES MENDOZA, inscrito en el IPSA, bajo el Nro.22.204, mediante la cual solicita que se sirva a fijar una audiencia , a los fines de llegar a un acuerdo, así mismo solicitó copia simple de los folios; 1,5,6,7,63,64,65,75,76,99,105,106,107,109,111 y 112; este Tribunal acordó otorgar las copias simples solicitadas. En esta misma fecha el ciudadano: OSCAR RAFAEL SILVA, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.127.729, le otorgó PODER ESPECIAL al Abg. CARLOS TORRELLES MENDOZA, inscrito en el IPSA, bajo el nro. 22.204, a los fines de que lo represente para todas las instancias y recursos ordinarios o extraordinario, la cual consiste en desarrollar toda la actividad necesaria para el desenvolvimiento pleno del proceso, con facultad de interponer cualquier clase de recursos legales, quien fue certificado por la secretaria del Tribunal.
En fecha 16/1172009, el Tribunal fijó audiencia para el día jueves 19/11/2009, a las DIEZ DE LA MAÑANA (10.00 am), a los fines de realizar acto Conciliatorio entre las partes, y ordenó librar notificaciones a las partes y al Consejo de Protección de Niños, Niñas y adolescentes del Municipio Pao.
El día 19 /11/2009, se realizó audiencia conciliatoria tal como estaba previsto, donde estuvieron presentes los ciudadanos: OSCAR RAFAEL SILVA y YULITZA YUMARI AGUILAR MARQUEZ, el joven OSCAR ENMANUEL SILVA AGUILAR y el Consejero ciudadano ALFREDO GARCIA, que riela a los folios 131 y 132, y por cuanto las partes llegaron a un acuerdo, el ordenó levantar la medida Preventiva de embargo dictada por este Tribunal 06/11/2009; se libró oficio nro. 2390-993 de fecha 24/11/2009, dejando sin efecto el oficio nro. 2390-961 de fecha 06/11/2009. En fecha veintiséis (26) de noviembre del año Dos Mil Nueve (2009), el joven OSCAR ENRIQUE SILVA, consignó diligencia solicitando ser Correo Especial, el Tribunal acordó lo solicitado y en esta misma fecha se recibió diligencia del joven OSCAR ENMANUEL SILVA, donde solicita autorización para cambiar el titular que sea el quien la maneje ya que cumplió la mayoría de edad.
En fecha veintisiete (27) de noviembre de Dos mil nueve (2009), este Tribunal visto el acuerdo suscrito entre los ciudadanos YUMARY AGUILAR MARQUEZ y OSCAR RAFAEL SILVA, HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre las partes relativo a la Revisión de Obligación de Manutencion, la cual riela a los folios; 138,139, 140 y141 de la presente causa. En fecha siete (07) de diciembre de dos mil nueve (2009), el Tribunal acordó autorizar al joven OSCAR ENRIQUE SILVA, a objeto de que movilice la cuenta de Ahorros según oficio nro. 2390-1014, dirigido a BANFOANDES, agencia El Pao estado Cojedes, según lo solicitado por el mismo.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Esta Juzgadora pasa a decidir la presente causa bajo las siguientes consideraciones: Por cuanto se evidencia de Partida de Nacimiento de fecha ocho (08) de julio de Mil Novecientos Noventa y Uno (1991)) en la cual consta que el ciudadano OSCAR ENMANUEL SILVA AGUILAR, alcanzó la mayoría de edad. Si embargo el mismo joven manifestó mediante audiencia en fecha 19/11/2009 que se encontraba estudiando, por lo que el padre se comprometió a ayudarlo para que continuara con educación con la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (400,00) Bolívares mensuales, mediante la cual depositara en la cuenta de Ahorros aperturada. La obligación alimentaría se extingue de conformidad con lo establecido en el artículo 383, literal “b” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Sic. “Por haber alcanzado la mayoría el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencia física o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en la cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco (25) años de edad, previa aprobación judicial. Y visto que la parte interesada perdió el interés Procesal por la presente causa, en virtud que desde el año 2009, no ha realizado alguna diligencia, manifestando si continúa estudiando en la actualidad.

DECISION
Por todo lo antes expuesto este Juzgado Del Municipio Pao De San Juan Bautista De La Circunscripción Judicial Del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: La extinción de la Obligación de Manutencion en beneficio del ciudadano: OSCAR ENMANUEL SILVA AGUILAR, la cual adquiere carácter de SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME EJECUTORIA. Procédase como SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, conforme con lo establecido en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Se ordena el Archivo Definitivo del expediente. Notifíquese a las partes, al Fiscal IV del Ministerio Publico y al Defensor Publico. Así se decide.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los Dieciocho (18) días del mes de Abril de Dos Mil Once (2011).- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

LA JUEZA PROVISORIA


ABG. JANET MORONTA BARRIOS
LA SECRETARIA

ABG. JOSEFA FLORES
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana. Conste.-
LA SECRETARIA

ABG. JOSEFA FLORES


Exp: 2004-174.
JMB/JFH/accv.-