REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 201° y 152°
Solicitante(s): JOSEFINA MEDINA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 4.860.790
Motivo
JUSTIFICATIVO JUDICIAL DE VEHICULO
Solicitud Nº 780 - 11
I
- Síntesis -
Presentada la anterior solicitud por la ciudadana JOSEFINA MEDINA MORENO, identificada en autos, debidamente asistida por el Abogado Teodoro José Mendoza Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 133.770, dándosele entrada en fecha 06 de Abril del año en curso.
En fecha 11 de Abril de 2011, el Tribunal acordó oficiar al ciudadano Comandante del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte y Transito Terrestre N° 45, ubicado en este mismo municipio, y al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Cojedes.
En fecha 12 de Abril de 2011, compareció ante el Tribunal el Abogado Teodoro Mendoza, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 133.770; y consigno constante de un folio útil escrito (folio 8).
En fecha 15 de Abril de 2011, el Tribunal insto al solicitante a comparecer asistiendo a la persona interesada en la presente solicitud (folio 9).
En fecha 27 de Abril de 2011, compareció ante el Tribunal la solicitante ciudadana Josefina Medina Moreno, asistida por el Abogado Teodoro Mendoza, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 133.770; y consigno constante de un folio útil diligencia (folio 10).
En fecha 09 de Mayo de 2011, el Tribunal acordó expedir copias certificadas solicitadas mediante diligencia de fecha 27/ 04/ 2011.
En fecha 16 de Mayo del 2011, compareció ante el Tribunal el ciudadano Nehomar Angulo, en su carácter de Alguacil de este Tribunal, consigno oficios N° 239 y 240 (folios 12 al 14)diligencia y boleta de notificación librada en fecha 13/05/2010.
En fecha 24 de Mayo del 2011, se recibieron comunicaciones, emanadas del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte y Transito Terrestre y del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Cojedes.
En fecha 31 de Mayo del 2011, el Tribunal fijo oportunidad para la declaración de los testigos.
En fecha 03 de Junio del 2011, los testigos rindieron sus declaraciones.
- II -
Planteada de esta forma la presente solicitud, necesario es establecer de manera clara y precisa que lo que solicita el justiciable es que se decrete Justificativo Judicial mediante el cual se deje constancia de la adquisición o propiedad del vehículo.
Para tales fines, lo primero que se observa es que la solicitante señala que adquirió mediante venta el vehículo sobre el cual pretende se le declare Justificativo Judicial en su favor. De las pruebas aportadas a los autos la solicitante sólo trajo, a los fines de demostrar dicha venta, las declaraciones de dos ciudadanos, las cuales resultan insuficientes para que este Tribunal declare Justificativo Judicial que la acredite como propietaria del vehículo.
Es por todo lo anterior que, de conformidad con el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, que establece que junto con las solicitudes de jurisdicción voluntaria deben ser acompañados todos los instrumentos públicos y privados que la justifiquen e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento, la presente solicitud debe ser, como en efecto lo será declarada sin lugar, al no existir pruebas suficientes que la justifiquen. Así se decide.-
- III -
- D I S P O S I T I V A –
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes , administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de Justificativo Judicial presentada por la ciudadana JOSEFINA MEDINA MORENO, ya identificada en este fallo. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. En la ciudad de Tinaquillo, a los Nueve (09) días del mes de JUNIO del año DOS ONCE (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ERIKA CANELON LARA
LA SECRETARIA,
ABG. ANNY PEREZ
En la misma fecha, se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Esta sentencia consta de tres (3) folios útiles.-
LA SECRETARIA,
ABG. ANNY PEREZ
Exp. N° 780 – 11
ECL./AP/ fl.
|