REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 201º y 152º
Solicitante(s): PEDRO PABLO MORLOY SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 3.286.998.
Motivo:
Perpetua Memoria
Solicitud Nº 805 - 11
Decisión: Interlocutoria
I
Síntesis
Presentada la anterior solicitud en fecha 30 de Mayo de 2011, por el solicitante PEDRO PABLO MORLOY SILVA antes identificado, debidamente asistido por la Abogada Teodora Pérez Leal, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 61.638, dándosele entrada en fecha 02 de Junio de 2011. Se fijo oportunidad para la declaración de los testigos.
En fecha 08 de Junio de 2011, fueron evacuados los testigos TORREALBA SIMON AUGUSTO y FARFAN SANCHEZ FREDDY JUSTINO.
II
Motivación.
El ciudadano PEDRO PABLO MORLOY SILVA, solicito en su condición de cónyuge de la ciudadana Carmen Isidra Álvarez Machado, fallecida en fecha 10 de Diciembre de 2010, en la ciudad de Tinaquillo, Municipio Falcón, Estado Cojedes, sea declarado el y sus hijos: Pedro Pablo Morloy Álvarez, Kenny Zabier Morloy Álvarez, Keyla Lizmar Morloy Álvarez, Únicos y Universal Heredero de la ciudadana Carmen Isidra Álvarez Machado.
Consignó copia fotostática Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana Carmen Isidra Álvarez Machado, original de Acta de Matrimonio, originales de las Partida de Nacimiento de los ciudadanos: Pedro Pablo Morloy Álvarez, Kenny Zabier Morloy Álvarez, Keyla Lizmar Morloy Álvarez y copias fotostáticas de las cédula de identidad. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tiene como legítimo cónyuge e hijos de la ciudadana Carmen Isidra Álvarez Machado, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Igualmente el solicitante presento los testimoniales de los ciudadanos: TORREALBA SIMON AUGUSTO y FARFAN SANCHEZ FREDDY JUSTINO, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía al solicitante con la De Cujus Carmen Isidra Álvarez Machado conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de único y universal heredero que se acredita el solicitante y sus hijos antes mencionados, sobre el acervo hereditario de la De Cujus Carmen Isidra Álvarez Machado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
Decisión.
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano PEDRO PABLO MORLOY SILVA antes identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano PEDRO PABLO MORLOY SILVA y sus hijos: PEDRO PABLO MORLOY ÁLVAREZ, KENNY ZABIER MORLOY ÁLVAREZ, KEYLA LIZMAR MORLOY ÁLVAREZ, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana Carmen Isidra Álvarez Machado, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Tinaquillo, a los OCHO (08) días del mes de JUNIO del año dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ERIKA CANELON LARA
La Secretaria,
Abg. Anny Pérez
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10: 30 a.m.
La Secretaria,
Abg. Anny Pérez
Solicitud Nº 805 - 11.
ECL/AP./FL.
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