REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 201º y 152º
Solicitante(s): CARMEN YOLANDA MORENO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 6.698.416.
Motivo:
Perpetua Memoria(Decreto)
Solicitud Nº 804 - 11
I
Síntesis
Presentada la anterior solicitud en fecha 30 de Mayo de 2011, por la solicitante CARMEN YOLANDA MORENO, antes identificada, debidamente asistida por la Abogada YENNI RAQUEL GALEA RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.396, dándosele entrada y fijando acto para la declaración de testigos en fecha 02 de Junio de 2011.
En esta misma fecha, fueron evacuados los testimoniales de los testigos presentados por la parte interesada.
II
Motivación
La ciudadana CARMEN YOLANDA MORENO, solicitó en fecha 30 de Mayo de 2011en su carácter de cónyuge del ciudadano RAFAEL RAMÓN PÉREZ (Fallecido) y madre de los ciudadanos ANA RAQUEL PEREZ MORENO, JEAN CARLOS PEREZ MORENO, PEDRO MIGUEL PEREZ MORENO, ante el Juzgado del Municipio Falcón del estado Cojedes ubicado en la ciudad de Tinaquillo; sean declarados Únicos y Universales Herederos.
Consignó copia fotostática certificada de Acta de DEFUNCIÓN del ciudadano RAFAEL RAMON PEREZ, del Acta de MATRIMINIO de los ciudadanos: RAFAEL RAMON PEREZ y CARMEN YOLANDA MORENO, así como de las partidas de nacimiento de los hijos, ciudadanos ANA RAQUEL PEREZ MORENO, JEAN CARLOS PEREZ MORENO, PEDRO MIGUEL PEREZ MORENO. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como legitima esposa y legítimos hijos del ciudadano RAFAEL RAMON PEREZ, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil Venezolano.
Igualmente la solicitante presentó los testimoniales de los ciudadanos GERMAN ANTONIO RAMIREZ PEREZ y JAVIER JOSE MARTINEZ MARTINEZ, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a la solicitante e hijos con el De Cujus RAFAEL RAMON PEREZ, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los solicitantes, sobre el acervo hereditario del De Cujus dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
Decisión.
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN YOLANDA MORENO, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: " Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana: CARMEN YOLANDA MORENO e hijos: ANA RAQUEL PEREZ MORENO, JEAN CARLOS PEREZ MORENO, PEDRO MIGUEL PEREZ MORENO, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano RAFAEL RAMON PEREZ, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana LUZMAR NATALIA PÉREZ LEGÓN, Asistente de este Juzgado, titular de la cédula de identidad Nº V-16.786.032, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Tinaquillo, Ocho (08) de Junio del año dos mil Once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ERIKA DE LOURDES CANELON LARA
LA SECRETARIA
Abg. ANNY JULIETA PEREZ BARRIOS
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10: 00 a.m.-
LA SECRETARIA
Abg. ANNY JULIETA PEREZ BARRIOS
Solicitud N° 804-11
ECL/APB/LP.
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