REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 200º y 151º.
-I-
Identificación de las partes y la controversia.
DEMANDANTE: DEFENSORIA DEL MUNICIPIO FALCON DEL ESTADO COJEDES en representación de la niña (IDENTIDAD PROTEGIDA) de este domicilio por requerimiento de la madre, la ciudadana YOLANIS MONTERO TORRES
DEMANDADO: Ciudadano ROGER JOSE JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.018.697 y de este domicilio
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº 2636-10.
-II-
Síntesis
En fecha 07 de Julio de 2.010, el Tribunal dio entrada a la demanda de Fijación de Obligación de Manutención.
En fecha 12 de Julio d 2.010, el Tribunal admitió la solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, recibida en fecha 06/07/2.010, emanada de la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Falcón estado Cojedes, se notificó al Fiscal IV del Ministerio Público y a los Miembros de la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Falcón estado Cojedes. Se libraron boletas de Citación al demandado ROGER JOSE JIMENEZ y a la ciudadana YOLANIS MONTERO TORRES, antes plenamente identificados.
En fecha 22 de Julio de 2.010, compareció el Alguacil este Tribunal y consigno boleta de Citación debidamente firmada por la ciudadana YOLANIS MONTERO TORRES, (folios 17 y 18).
En fecha 29 de Julio de 2.010, compareció el Alguacil este Tribunal y consigno boleta de Citación debidamente firmada por el ciudadano ROGER JOSE JIMENEZ.
En fecha 03 de Agosto de 2.010, se declaró desierto el Acto de comparecencia de los ciudadanos YOLANIS MONTERO TORRES y ROGER JOSE JIMENEZ.
III
MOTIVACION DE HECHOS Y DE DERECHO PARA DECIDIR
PRIMERO
Del análisis efectuado a las actuaciones que conforman el presente expediente, quien aquí decide observa que; el demandado de autos no contestó la demanda y tampoco promovió pruebas, mientras que la parte demandante, junto con el libelo consigno una serie de documentos y entre ellos informes suscritos ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Falcón estado Cojedes y como quiera que dichos documentos no fueron impugnados, tachados ó desconocidos, este Tribunal les da todo el valor probatorio. Y así se decide.
Ahora bien, señalado como fue anteriormente que el demandado no contesto la demanda, no promovió pruebas para que de alguna manera pudiera enervar la pretensión de la parte actora; y como quiera que la acción intentada no es contraria a derecho, irremediablemente que ha operado la confesión ficta, de conformidad con lo establecido en el articulo 362 del Código de Procedimiento Civil, y que esta juzgadora decreta aún cuando no fue invocada por las partes; pero con apego a la Jurisprudencia emanada por el Máximo Tribunal de la Republica que así lo ha determinado, y donde el Juez tiene potestad para decretarla.- considerando que esta Juzgadora que decretada como fue la confesión ficta , seria inoficioso cualquier otro pronunciamiento al respecto.- Así se decide.
SEGUNDO
No obstante lo antes expuesto, esta sentenciadora deja asentado que en el folio Nº 05 del presente expediente se encuentra el Ata de nacimiento de la niña, donde se desprende la filiación existente con el y la minoría de edad de la beneficiaria, lo que conlleva que el derecho a dar alimento también es procedente.- Y como quiera que dicho documento no fue impugnado, tachado ó desconocido, este Tribunal le da todo el valor probatorio.- Y así se decide.
TERCERO
Por todas las razones antes expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, actuando con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la pretensión que por Cumplimiento de Obligación de Manutención intentara Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Falcón estado Cojedes, en representación de la niña Jiménez Montero Gerlanys Valentina, contra el ciudadano ROGER JOSE JIMENEZ, todos antes identificados en autos. En consecuencia se ratifica los montos acordados en Sentencia dictada por este Tribunal en 29 de Septiembre de 2.010, establecidos en la siguiente forma; el equivalente al treinta por ciento (30%) mensual sobre el ingreso que percibe el obligado alimentario. Dicha cantidad será consignada por el obligado en una cuenta bancaria que aperturara el Tribunal a nombre de la madre de la niña ó de ser el caso, será descontado directamente por el patrono del trabajador y aumentada de acuerdo a los beneficios obtenidos por el obligado alimentario. Igualmente se acuerda medidas de embargo de un treinta por ciento (30%) de bonificación de fin de año y un treinta por ciento (30%) de los prestaciones sociales que le pudiera corresponder al obligado en caso de despido o retiro voluntario de su lugar de trabajo. Quedando advertido el patrono que dichas cantidades deben remitirlas sin dilación alguna a nombre de este Tribunal, al igual que las cantidades por concepto de Obligación de Manutención y bonificación de fin de año. Así se declara.-
Así mismo, se ordena librar la correspondiente notificación a la representación Fiscal y a los Miembros de la Defensoría de niños, niñas y Adolescente del Municipio Falcón del estado Cojedes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Tinaquillo, a los Treinta (30) días del mes de Junio del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151 de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ERIKA CANELON LARA.
LA SECRETARIA,
Abg. ANNY PEREZ BARRIOS.
En la misma fecha de hoy, se registró y publicó la anterior decisión
LA SECRETARIA,
Abg. ANNY PEREZ BARRIOS.
Expediente Nº 2636-10.
ECL./APB./WP
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