REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Tinaquillo, 03 de Junio de 2011
201º y 152º

En hora de Despacho del día de hoy Tres (03) de Junio de Dos Mil Once, siendo las 10: 30 AM., oportunidad fijada por este Tribunal, para que tenga lugar el acto conciliatorio, entre los ciudadanos: SILVA TOMAS EDUARDO, titular de la cédula de identidad Nº V – 12.104.982, y la ciudadana BRITO CASTILLO LILIANA MARISOL, titular de la cédula de identidad Nº V – 13.601.845, asistido por la Abogada Mirber Mendoza, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 146.789, en la causa de Obligación de Manutención, signada bajo el Nº 2.325 - 08, el Tribunal deja constancia de la comparecencia de ambas partes. Seguidamente en presencia de las ciudadanas Jueza y secretaria del Tribunal, se le concede el derecho de palabra al ciudadano SILVA TOMAS EDUARDO antes plenamente identificado, el cual expone lo siguiente: “ En este acto de mutuo acuerdo con la madre de mi hija, me comprometo en lo siguiente: PRIMERO: Depositare 300,oo Bolívares Mensuales, en la Cuenta de Ahorro signada bajo el N° 70070340060111960, del Banco Bicentenario de esta misma localidad. SEGUNDO: En el Mes de Agosto me comprometo a comprarle los zapatos para la escuela. TERCERO: Los gasto de los útiles escolares y medicina serán compartidos. CUARTO: En el Mes de Diciembre me comprometo a comprarle la ropa de los estrenos, es todo”. Acto seguido este Tribunal le concede el derecho de palabra a la ciudadana BRITO CASTILLO LILIANA MARISOL, antes identificada y expuso: “ Estoy totalmente de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de mi hija, es todo”, Oído el convenimiento celebrado entre las partes, este JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, da por consumado el presente Acto, de conformidad con lo previsto en el Art. 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNA) e imparte su HOMOLOGACION, procédase como en sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada Formal. Se ordena librar oficio de Notificación a la Fiscalía IV del Ministerio Público del Estado Cojedes de la presente homologación. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Jueza Provisoria,


Abg. Erika Canelón Lara


Los Comparecientes:
Abogada Asistente de las Partes: _________________________
I.P.S.A., Nº C. I. Nº V –

________________________
C.I. Nº V –



La Secretaria,


Abg. Anny Pérez






En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libro oficio N°



La Secretaria,

Abg. Anny Pérez







EXP. Nº 2.325 - 08
ECL./AP. /FL.