REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA








JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 201º y 152º

Solicitante(s): DORA MATILDE FUENTES DE GARCIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 2.094.245, de este domicilio.
Motivo:
Perpetua Memoria
Solicitud Nº 815 - 11

I
Síntesis
Presentada la anterior solicitud en fecha 10 de Junio de 2011, por la solicitante ciudadana DORA MATILDE FUENTES DE GARCIA antes identificada, debidamente asistida por la Abogada Jenny Raquel Galea Ruiz, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 134.396, dándosele entrada en fecha 21 de Junio de 2011. En esta misma fecha el Tribunal fija oportunidad para la declaración de los testigos, siendo evacuados sus testimoniales en fecha 27 de Junio de 2011.
II
Motivación
La ciudadana DORA MATILDE FUENTES DE GARCIA, solicito sean declarados Únicas y Universales Herederos, ella en su condición de cónyuge del ciudadano SECUNDINO GARCIA, fallecido en fecha 02 de Mayo de 2011, en la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador, Distrito Capital, y los ciudadanos: CARLOS ALEXANDER GARCÍA SÁNCHEZ, LEONARDO DE JESÚS GARCÍA SÁNCHEZ, FRANKLIN RICARDO GARCÍA SÁNCHEZ, ALFREDO WLADIMIR GARCÍA SÁNCHEZ (FALLECIDO), WLADIMIR ALEXANDER GARCIA NARVAEZ, en su condición de hijos y nieto del ciudadano SECUNDINO GARCIA.
Consigno Registro de Defunción del ciudadano SECUNDINO GARCIA, copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos SECUNDINO GARCIA y DORA MATILDE FUENTES DE GARCIA, Actas de Nacimiento de los ciudadanos: CARLOS ALEXANDER GARCÍA SÁNCHEZ, LEONARDO DE JESÚS GARCÍA SÁNCHEZ, FRANKLIN RICARDO GARCÍA SÁNCHEZ, ALFREDO WLADIMIR GARCÍA SÁNCHEZ (FALLECIDO), Acta de Defunción del ciudadano ALFREDO WLADIMIR GARCÍA SÁNCHEZ (FALLECIDO) y copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano WLADIMIR ALEXANDER GARCIA NARVAEZ. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como legítima cónyuge, hijos y nieto del ciudadano SECUNDINO GARCIA, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil Venezolano.
Igualmente la solicitante presento a los testimoniales ciudadanas HAYDEE MAGDALENA LEON FLORES y REINA MARGARITA GALICIA CHIRINOS, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a la solicitante, sus hijos y nieto con el De Cujus SECUNDINO GARCIA, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan la solicitante, sus hijos y nieto sobre el acervo hereditario del De Cujus dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
Decisión.
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana DORA MATILDE FUENTES DE GARCIA, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos: DORA MATILDE FUENTES DE GARCIA, CARLOS ALEXANDER GARCÍA SÁNCHEZ, LEONARDO DE JESÚS GARCÍA SÁNCHEZ, FRANKLIN RICARDO GARCÍA SÁNCHEZ, ALFREDO WLADIMIR GARCÍA SÁNCHEZ (FALLECIDO) y WLADIMIR ALEXANDER GARCIA NARVAEZ la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano SECUNDINO GARCIA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en Tinaquillo, VEINTE Y SIETE (27) días de JUNIO del año dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. ERIKA CANELON LARA
EL Secretario Accidental,


Abg. Walter Pinto


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10: 30 a.m.


EL Secretario Accidental,

Abg. Walter Pinto
Solicitud Nº 815 - 11.
ECL./WP. /FL.