REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL






JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCONDE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 201º y 152º.

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

SOLICITANTES: JONNY RAFAEL MORENO MARTINEZ Y CANINCIA ADELINA ORTEGA TABORDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-17.888.215 y V- 4.231.488.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (SIN EFECTO)

EXPEDIENTE Nº 2803-11

DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


-II-
ANTECEDENTES.

En fecha 19 de Mayo de 2011, los ciudadanos JONNY RAFAEL MORENO MARTINEZ y CANINCIA ADELINA ORTEGA TABORDA, antes identificados, debidamente asistidos por la Abogada ELIDE LINCON ASCANIO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 39.911, solicitaron ante este Juzgado la Separación de Cuerpos.
En la misma fecha, este Juzgado dictó Sentencia Interlocutoria, mediante la cual declaró SEPARADOS LOS CUERPOS de los ciudadanos solicitantes arriba señalados.
En fecha 21 de Junio de 2011, se recibió por este Juzgado escrito suscrito por los ciudadanos JONNY RAFAEL MORENO MARTINEZ y CANINCIA ADELINA ORTEGA TABORDA, asistidos por la Abogada ELIDE LINCON ASCANIO, antes identificada, a los fines de solicitar y exponer que hubo reconciliación entre las partes y requieren resolver la incidencia mediante sentencia, agregándose en fecha 27 de Junio a las actuaciones.

-III-
MOTIVACIÓN
“La separación legal de cuerpos, es la situación jurídica en que se encuentran los casados cuando, subsistiendo el matrimonio, haya quedado suspendido entre ellos el deber conyugal de convivencia por sentencia firme o decreto judicial de separación de cuerpos. En estos casos ambos cónyuges de mutuo acuerdo solicitan la separación y el Juez competente, con vista a la solicitud, dicta el decreto de separación de cuerpos, pasado un año después de decretada la separación de cuerpos se podrá declarar el divorcio, siempre y cuando no se haya producido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges JONNY RAFAEL MORENO MARTINEZ y CANINCIA ADELINA ORTEGA TABORDA. En el presente caso los solicitantes anteriormente identificados, manifestaron que se había producido entre ellos la reconciliación. Al respecto el Código Civil señala en el artículo 188 lo siguiente:
“La separación de cuerpos suspende la vida común de los casados”.
Asimismo, el artículo 194 del mismo texto legal establece:
“La reconciliación quita el derecho de solicitar el divorcio o la separación de cuerpos por toda causa anterior a ella.
Si ocurriere en cualquier estado del juicio, pondrá término a éste; si ocurriere después de la sentencia dictada en la separación de cuerpos, dejará sin efectos la ejecución; pero en uno y otro caso, los cónyuges deberán ponerla en conocimiento del Tribunal que conozca o haya conocido de la causa, para los efectos legales”

De acuerdo con la norma antes transcrita, si la reconciliación ocurriere estando en curso la solicitud de separación de cuerpos, pone fin a esta, cualquiera que sea el estado en que se encuentre, dejando sin efecto el decreto de separación de cuerpos.
En el presente caso, los cónyuges, presentaron ante este Juzgado, escrito de reconciliación en fecha 21-06-2011.
De lo anteriormente expuesto se evidencia que los cónyuges, se reconciliaron estando en curso la solicitud de Separación de Cuerpos
Ahora bien, por cuanto la reconciliación de los cónyuges en solicitud de Separación de Cuerpos, pone fin a la solicitud realizada por los cónyuges, tal como lo establece el artículo 194 del Código Civil; considera este Juzgado que lo procedente en derecho es dejar sin efecto legal alguno, el decreto de separación de cuerpos de fecha 30 de abril de 2009 y dar por terminada la presente causa como lo hará en la parte dispositiva de este fallo
-IV-
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1°) SIN EFECTO el decreto que declaró separados de cuerpos, a los cónyuges JONNY RAFAEL MORENO MARTINEZ y CANINCIA ADELINA ORTEGA TABORDA dictado en fecha 19-05-2011, por este Juzgado.

2°) Se da por TERMINADA la CAUSA, que contiene la solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento presentada por los solicitantes, por haber ocurrido entre ellos reconciliación, asimismo, se ordena el archivo del presente expediente.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

La Jueza Provisoria,

Abg. Erika Canelón Lara

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

Abg. Walter Pinto


Expediente Nº 2803-11.
ECL/WMP.