REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 201º y 152º.
-I-
Identificación de las partes y la controversia.
DEMANDANTE: ABG. ROSEMARI GUERRA MARQUEZ, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 73.366
DEMANDADO: DULCE MARIANA TREJO PEÑALOZA
MOTIVO: ESTIMACION É INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº 2.823-11.
-II-
Síntesis
En fecha 17 de Junio de 2.011, la Abogada ROSEMARI GUERRA MARQUEZ, presentó escrito de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales contra la Ciudadana DULCE MARIAN TREJO PEÑALOZA, y en fecha 22 de Junio de 2.011, se procedió a ordenar su entrada, la Intimación Estimación é Intimación De Honorarios Profesionales.
Ahora bien, vista la demanda presentada con sus anexos, este Tribunal observa que aun cuando no se acompaño copia del libelo de la demanda, se evidencia de la copia certificada de la sentencia del Juzgado primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 26 de Noviembre de 2010; que declaro SIN LUGAR la demanda de Desalojo, intentada por la ciudadana DULCE MARIA TREJO PEÑALOZA que la misma demanda fue estimada en la cantidad de Once Mil Quinientos Bolívares (11.500 Bs.F) y la presente estimada en Catorce Mil Quinientos Bolívares (14.500 Bs.F). Este Tribunal observa que la misma es contraria a lo establecido en el Articulo 286 del Código de Procedimiento Civil, puesto que los honorarios del apoderado de la parte contraria, en ningún caso podrán exceder del treinta (30 %) del valor de lo litigado, razón por la cual esta Juzgadora pasa a dictar la dispositiva del presente fallo la presente demanda.
III
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto este Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara IMPROCEDENTE la demanda de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES, intentada por la Abogada ROSEMARI GUERRA MARQUEZ contra la Ciudadana DULCE MARIANA TREJO PEÑALOZA. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Tinaquillo a los veintidós (22) días del mes de Junio de (2011). Años 201º de la Independencia y 152 de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ERIKA CANELON LARA.
LA SECRETARIA,
ABG. ANNY PEREZ BARRIOS.
En la misma fecha de hoy, se registró y publicó la anterior decisión
LA SECRETARIA,
ABG. ANNY PEREZ BARRIOS.
Expediente Nº 2.823-11º
ECL./APB./WP
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