REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Tinaquillo, 22 de Junio de 2011
Años: 201º y 152º

En hora de Despacho del día de hoy veinte y dos (22) de Junio de Dos Mil Once, siendo las 10: 30 AM., comparecen: Los ciudadanos: PACHECO DURAN ANTONIO JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V – 12.364.831, asistido por la Abogada Ana Maria Arocha, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 108.049 y la ciudadana ODEMARA SAIS MONTES HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V – 17.330.893, asistida por el Abogado Luis Enrique Rodríguez Galíndez, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 128.236, en la demanda de Obligación de Manutención, signada bajo el Nº 2.756 - 11, el Tribunal deja constancia de la comparecencia de ambas partes. Seguidamente en presencia de las ciudadanas Jueza y la secretaria del Tribunal, se le concede el derecho de palabra al ciudadano PACHECO DURAN ANTONIO JOSE antes plenamente identificado, el cual expone lo siguiente: “ En este acto conciliatorio, de mutuo acuerdo con la madre de mi hija, me comprometo en lo siguiente: PRIMERO: Depositare por concepto de obligación de manutención, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs. 600,oo Mensuales), en una cuenta de ahorro a nombre de la madre ciudadana ODEMARA SAIS MONTES HERNANDEZ, en la entidad bancaria BANESCO, cuyo numero de cuenta es 01340945519461057116. SEGUNDO: Todos los demás gastos de vestido, calzado, consultas medicas, medicinas, útiles escolares, uniformes y recreación, serán compartidos, es decir, cada uno sufragara la mitad de dichos gastos. TERCERO: Ambos padres solicitan la homologación del acuerdo de obligación de manutención. CUARTO: Ambos padres desean dejar plasmado en este Tribunal, que el régimen de convivencia será alternado, esto incluye fines de semana, vacaciones escolares y época navideña. El padre buscara a la niña a la hora de salida de la escuela por cuanto la madre trabaja bajo relación de dependencia y no tiene el tiempo para buscarla, mientras que el padre es trabajador independiente y si puede hacerlo, es todo”. Acto seguido este Tribunal le concede el derecho de palabra a la ciudadana ODEMARA SAIS MONTES HERNANDEZ, antes identificada y expuso: “ Estoy totalmente de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de mi hija, es todo”, Oído el convenimiento celebrado entre las partes, este JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, da por consumado el presente Acto, de conformidad con lo previsto en el Art. 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNA) e imparte su HOMOLOGACION al acuerdo de Obligación de Manutención, procédase como en sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada Formal. Se ordena librar oficio de Notificación a la Fiscalía IV del Ministerio Público del Estado Cojedes de la presente homologación. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Jueza Provisoria,


Abg. Erika Canelón Lara

Los Comparecientes:
Abogada Asistente de la Parte Demandada: _______________________ ________________________
I.P.S.A., Nº C. I. Nº V –
________________________
C.I. Nº V –

Abogada Asistente de la Parte Demandante: _________________________
I.P.S.A., Nº

La Secretaria,
Abg. Anny Pérez


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libro oficio N°


La Secretaria,
Abg. Anny Pérez

EXP. Nº 2.756 - 11
ECL./AP. /FL.