REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL






JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Tinaquillo, 02 de Junio de 2011.
Años: 201° y 152°.

Visto el Acuerdo de Manutención, presentado por la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Falcón del estado Cojedes, en representación de la adolescente (IDENTIDAD PROTEGIDA), por requerimiento de los padres ciudadanos FRANCIS SENOBIA URRIETA VILLEGAS y ARGENIS JOSE TROCEL GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V-13.667.339 y V-12.767.005, domiciliados en el Sector La Floresta, calle Aragua N° 08-40 y Sector La Floresta, calle Bolívar N° 34-31, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes, en su orden, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, se le da entrada y se admite en cuanto ha lugar en derecho conforme a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Visto igualmente el contenido del Acta de Convenimiento que ríela en el presente expediente, estando ajustado a la Ley que regula esta materia y comprobado que efectivamente no se vulneran los derechos del Niño, Niña o Adolescente; por el contrario se protege el interés superior de los mismos consagrados en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley conforme a lo previsto en el artículo 375 eiusdem., HOMOLOGA el convenimiento celebrado entre las partes antes identificadas solo en lo que respecta a la obligación de manutención, por observarse que los acuerdos a que han llegado los mismos, no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan los derechos e intereses legítimos del (los) niño(a) antes mencionado(a), este Juzgado da por consumado el acto e imparte su aprobación. De igual manera este Juzgado acuerda notificar a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Familia y de Protección del Niño, Niña y Adolescente del estado Cojedes y a la Defensoría Municipal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Falcón del estado Cojedes.-

LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ERIKA CANELÓN LARA.




LA SECRETARIA

Abg. ANNY JULIETA PEREZ BARRIOS.


En esta misma fecha se libraron oficios Nº 380-2011 y 381-2011.


LA SECRETARIA

Abg. ANNY JULIETA PEREZ BARRIOS.

























Expediente Nº 2815-2011.
ECL/APB/JG.