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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 JUZGADO DEL MUNICIPIO RICAURTE
 DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
 DEL ESTADO COJEDES
 Años; 201º y 152º
 
 Solicitante : 	ENDER JOSE GONZALEZ ESCALONA,  Venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la Cedula de Identidad Nª. V.-  17.328.949.-
 Motivo:	TITULO SUPLETORIO
 Solicitud Nº	226 - 2011
 Sentencia : 	INTERLOCUTORIA
 
 SINTESIS
 I
 Presentada  la  anterior  solicitud, en fecha 23 de mayo  de 2011, por  el Ciudadano: ENDER JOSE GONZALEZ ESCALONA, Venezolano, mayor de edad, de estado civil  soltero, titular de la Cedula de Identidad Nª. V.- 17.328.949, con domicilio en  Libertad, Municipio Ricaurte del Estado Cojedes, asistido por la Ciudadana: NILCE MILAGROS MELENDEZ VARELA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 159.464,   en su carácter de solicitantes, dándosele entrada el 27 de  Mayo del 2011.
 Por auto de fecha 01 de junio  del 2011, el Tribunal fija oportunidad para la declaración de los testigos. Siendo evacuados sus testimoniales en fecha 06 de  Junio, del mismo  año.
 II
 MOTIVACION
 El Ciudadano: ENDER JOSE GONZALEZ ESCALONA, ante  identificado  solicito  le sea decretado Título Suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías, comprendida de un inmueble, con las característica siguiente:  en un  terreno  Propiedad  Municipal  el cual mide  Dieciochos  metros (18  mts)  de frente por cuarenta y dos metros (42 Mts) de Fondo para un total de Setecientos cincuenta y seis metros cuadrados  ( 756 Mts 2) Ubicado en la calle Principal La Pastora Sector Cantarrana de Libertad, Municipio Autónomo  Ricaurte  del Estado Cojedes con  los linderos que  a continuación siguen:  NORTE.  La capilla con cuarenta y dos metros lineales ( 42 M.L). SUR:  Inmueble de Martina Escalona con cuarenta y dos metros Lineales ( 42 M.L),  ESTE:  Terrenos Municipales con dieciocho Metros Lineales ( 18 M.L), y OESTE:  Calle Principal La Pastora  ( 18  M.L), He construido unas bienhechurías la cual consta de uso Mixto las cuales sus medidas  son de Doce Metros de ancho  ( 12 mts), por ocho metros ( 08 mts) de largo para un total   de Noventa y Seis Metros Cuadrado ( 96 Mts2), y poseen las siguientes características: Paredes de Bloques de Cemento, con friso acabado liso, Piso de Cemento Pulido.  Techo de Concreto Premezclado con estructura de loza y perfiles IPN-8, Puertas tipos Santa  Maria y laminas de hierro,  un (01) Cuarto de cinco metros ( 05 mts),  por Ocho metros  ( 08 mts ), Techos de Laminas de Acerolit, estructura  de hierro tubos 2x2 pulgadas, Dos ( 02 ) puertas de laminas de hierro, un corredor de trece metros y medio ( 13.5 mts), por cuatro metros y medio ( 4.5 mts), para un total de sesenta Metros con Setenta y Cinco centímetros  ( 60.75 mts ). Techo Laminas de Acerolit con estructura tubo de Hierro 2x2 pulgadas. Piso de Cemento con revestimiento de Baldosa tipo Caico;  cerca perimetral bloque de cemento de Ciento treinta y cuatro Metros ( 134 mts ),  y de altura Dos Metros con cuarenta centímetros ( 2.40 mts ), incluye un portón  de cuatro  4x2 de altura, una  reja tipo protector de cabillas de media ( ½ ), pulgadas, Una Puerta de lamina de hierro, Una Sala de Baño de seis de Seis metros  ( 06 mts ), de largo por tres metros ( 03 mts ). De ancho, paredes de Bloque y cemento  frise acabado liso, con revestimiento de Baldosa. Techo Lámina de acerolit. Estructura Metálica Tubo 2x1 .pulgadas Puertas laminas de hierro, piso de cemento con un revestimiento de Baldosa, un pozo Séptico Sumidero de dos metros (02 mts), de diámetro por tres metros ( 03 mts ), de profundidad, paredes bloque de cemento, instalaciones eléctricas de agua servidas y aguas blancas;  A mi solo y únicas expensas con dinero de mi propio  de mis ahorros personales peculio  Las deslindadas Bien churrias tienen un Valor de  ciento setenta mil bolívares fuertes  (Bs. F. 170.000) invertidos en los materiales y obra de mano. Y demás determinaciones  están especificadas debidamente en su petición.
 Consignaron autorización expedida por la Sindicatura del Municipio Autónomo Ricaurte del estado Cojedes, donde autorizan a los solicitantes para que tramiten ante éste  Despacho  Título Supletorio,  sobre unas bienhechurías enclavadas en terrenos propiedad del Municipio. Tal documental de carácter administrativo público presta para ésta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es propiedad del Municipio Autónomo Ricaurte del estado Cojedes, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.363 del Código Civil.
 Consigno  constancia de residencia, siendo si se quiere poseedor durante ese periodo,  expedida por  el “Consejo Comunal •”CANTARRANA”, del Municipio Ricaurte del Estado Cojedes. Igualmente el  solicitante presento las testimoniales de los Ciudadanos:  HIPOLITO BELLO,  titular de la cédula de identidad Nº V-3.043.319,, venezolano, mayor de edad, de Sesenta y un (61) años de edad, de estado civil soltero, de Ocupación Agricultor, domiciliado en el Barrio La Pastora,  Libertad, Municipio Ricaurte del estado Cojedes.   Y  CANDIDO RAMON SOLORZANO CALZADA,   titular de la cédula de identidad Nº V-12,368.223, venezolano, mayor de edad, de cuarenta y un (41) años de edad, de estado civil soltero, de Ocupación Chofer,  domiciliado en el Barrio Cantarrana, Libertad, Municipio Ricaurte del estado Cojedes.  Quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
 Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, éste Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita  a   el solicitante  sobre las referidas bienhechurías, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
 III
 DECISION
 Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por  el ciudadano: ENDER JOSE GONZALEZ ESCALONA,  arriba identificado y estudiado el caso cuestionado, éste Juzgado resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a las partes interesadas, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias al  Ciudadano: Juan José Corona, Alguacil titular de éste Juzgado, portador de la cédula de identidad N° V-15.297.555,  quien junto con el Secretario  el  Ciudadano: Jaime José Álvarez, firmará la certificación y cada uno de sus folios de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
 
 PUBLÍQUESE   Y   REGÍSTRESE
 DEJESE  COPIA
 
 DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO RICAURTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, siendo las tres de la tarde (3:00 PM.),  en la Ciudad de Libertad de Cojedes, del Municipio Ricaurte del Estado Cojedes, a los   nueve    ( 09  ) días del mes de Junio  del año dos mil once  (2011).- Años 201º de la Independencia  y  152º  de la Federación.-
 La  Jueza Suplente Especial,
 Abg. Nelly  J.  Arrieche P.
 El Secretario Titular,
 
 JAIME    ALVAREZ
 
 
 En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las tres de la tarde (3:00 PM.), se publicó la anterior sentencia, y se expidieron copias certificadas y se devolvió constante                    de  Diecinueve  (19)  folios  útiles. Conste.-
 
 SECTRIA
 Exp. Nº 226-2011.
 NJAP/ Jaime.-
 
 
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