REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO RICAURTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
Años; 201º y 152º

Solicitante : ENDER JOSE GONZALEZ ESCALONA, Venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la Cedula de Identidad Nª. V.- 17.328.949.-
Motivo: TITULO SUPLETORIO
Solicitud Nº 226 - 2011
Sentencia : INTERLOCUTORIA

SINTESIS
I
Presentada la anterior solicitud, en fecha 23 de mayo de 2011, por el Ciudadano: ENDER JOSE GONZALEZ ESCALONA, Venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cedula de Identidad Nª. V.- 17.328.949, con domicilio en Libertad, Municipio Ricaurte del Estado Cojedes, asistido por la Ciudadana: NILCE MILAGROS MELENDEZ VARELA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 159.464, en su carácter de solicitantes, dándosele entrada el 27 de Mayo del 2011.
Por auto de fecha 01 de junio del 2011, el Tribunal fija oportunidad para la declaración de los testigos. Siendo evacuados sus testimoniales en fecha 06 de Junio, del mismo año.
II
MOTIVACION
El Ciudadano: ENDER JOSE GONZALEZ ESCALONA, ante identificado solicito le sea decretado Título Suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías, comprendida de un inmueble, con las característica siguiente: en un terreno Propiedad Municipal el cual mide Dieciochos metros (18 mts) de frente por cuarenta y dos metros (42 Mts) de Fondo para un total de Setecientos cincuenta y seis metros cuadrados ( 756 Mts 2) Ubicado en la calle Principal La Pastora Sector Cantarrana de Libertad, Municipio Autónomo Ricaurte del Estado Cojedes con los linderos que a continuación siguen: NORTE. La capilla con cuarenta y dos metros lineales ( 42 M.L). SUR: Inmueble de Martina Escalona con cuarenta y dos metros Lineales ( 42 M.L), ESTE: Terrenos Municipales con dieciocho Metros Lineales ( 18 M.L), y OESTE: Calle Principal La Pastora ( 18 M.L), He construido unas bienhechurías la cual consta de uso Mixto las cuales sus medidas son de Doce Metros de ancho ( 12 mts), por ocho metros ( 08 mts) de largo para un total de Noventa y Seis Metros Cuadrado ( 96 Mts2), y poseen las siguientes características: Paredes de Bloques de Cemento, con friso acabado liso, Piso de Cemento Pulido. Techo de Concreto Premezclado con estructura de loza y perfiles IPN-8, Puertas tipos Santa Maria y laminas de hierro, un (01) Cuarto de cinco metros ( 05 mts), por Ocho metros ( 08 mts ), Techos de Laminas de Acerolit, estructura de hierro tubos 2x2 pulgadas, Dos ( 02 ) puertas de laminas de hierro, un corredor de trece metros y medio ( 13.5 mts), por cuatro metros y medio ( 4.5 mts), para un total de sesenta Metros con Setenta y Cinco centímetros ( 60.75 mts ). Techo Laminas de Acerolit con estructura tubo de Hierro 2x2 pulgadas. Piso de Cemento con revestimiento de Baldosa tipo Caico; cerca perimetral bloque de cemento de Ciento treinta y cuatro Metros ( 134 mts ), y de altura Dos Metros con cuarenta centímetros ( 2.40 mts ), incluye un portón de cuatro 4x2 de altura, una reja tipo protector de cabillas de media ( ½ ), pulgadas, Una Puerta de lamina de hierro, Una Sala de Baño de seis de Seis metros ( 06 mts ), de largo por tres metros ( 03 mts ). De ancho, paredes de Bloque y cemento frise acabado liso, con revestimiento de Baldosa. Techo Lámina de acerolit. Estructura Metálica Tubo 2x1 .pulgadas Puertas laminas de hierro, piso de cemento con un revestimiento de Baldosa, un pozo Séptico Sumidero de dos metros (02 mts), de diámetro por tres metros ( 03 mts ), de profundidad, paredes bloque de cemento, instalaciones eléctricas de agua servidas y aguas blancas; A mi solo y únicas expensas con dinero de mi propio de mis ahorros personales peculio Las deslindadas Bien churrias tienen un Valor de ciento setenta mil bolívares fuertes (Bs. F. 170.000) invertidos en los materiales y obra de mano. Y demás determinaciones están especificadas debidamente en su petición.
Consignaron autorización expedida por la Sindicatura del Municipio Autónomo Ricaurte del estado Cojedes, donde autorizan a los solicitantes para que tramiten ante éste Despacho Título Supletorio, sobre unas bienhechurías enclavadas en terrenos propiedad del Municipio. Tal documental de carácter administrativo público presta para ésta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es propiedad del Municipio Autónomo Ricaurte del estado Cojedes, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.363 del Código Civil.
Consigno constancia de residencia, siendo si se quiere poseedor durante ese periodo, expedida por el “Consejo Comunal •”CANTARRANA”, del Municipio Ricaurte del Estado Cojedes. Igualmente el solicitante presento las testimoniales de los Ciudadanos: HIPOLITO BELLO, titular de la cédula de identidad Nº V-3.043.319,, venezolano, mayor de edad, de Sesenta y un (61) años de edad, de estado civil soltero, de Ocupación Agricultor, domiciliado en el Barrio La Pastora, Libertad, Municipio Ricaurte del estado Cojedes. Y CANDIDO RAMON SOLORZANO CALZADA, titular de la cédula de identidad Nº V-12,368.223, venezolano, mayor de edad, de cuarenta y un (41) años de edad, de estado civil soltero, de Ocupación Chofer, domiciliado en el Barrio Cantarrana, Libertad, Municipio Ricaurte del estado Cojedes. Quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, éste Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a el solicitante sobre las referidas bienhechurías, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano: ENDER JOSE GONZALEZ ESCALONA, arriba identificado y estudiado el caso cuestionado, éste Juzgado resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a las partes interesadas, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias al Ciudadano: Juan José Corona, Alguacil titular de éste Juzgado, portador de la cédula de identidad N° V-15.297.555, quien junto con el Secretario el Ciudadano: Jaime José Álvarez, firmará la certificación y cada uno de sus folios de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
DEJESE COPIA

DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO RICAURTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, siendo las tres de la tarde (3:00 PM.), en la Ciudad de Libertad de Cojedes, del Municipio Ricaurte del Estado Cojedes, a los nueve ( 09 ) días del mes de Junio del año dos mil once (2011).- Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Jueza Suplente Especial,
Abg. Nelly J. Arrieche P.
El Secretario Titular,

JAIME ALVAREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las tres de la tarde (3:00 PM.), se publicó la anterior sentencia, y se expidieron copias certificadas y se devolvió constante de Diecinueve (19) folios útiles. Conste.-

SECTRIA
Exp. Nº 226-2011.
NJAP/ Jaime.-