REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
San Carlos, 07 de Junio de 2011.
Años: 201° y 152°
Por recibida la presente solicitud de Perpetua Memoria (DECLARACIÓN UNIVERSAL DE HEREDEROS), presentada por el ciudadano CARLOS ERNESTO TELLERÍA OCANTO, venezolano, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 7.537.771, actuando en este acto en su nombre propio y en representación de sus coherederos ENRIQUE EDUARDO TELLERÍA OCANTO, ROBERTO ARTURO TELLERÍA OCANTO, ELSA JOSEFINA TELLERIA DE OBANDO, HECTOR ENRRIQUE TELLERIA AGUILAR y JOHEL RAMÓN TELLERÍA OCANTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Número: V- 5.743.486, V- 5.743.485, V- 7.537.770, V-18.320.958 y V-4.101.076, respectivamente todos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio: ROBERT MATHEUS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 157.400; el Tribunal de conformidad con la misma y con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, fija el tercer (3er) día de despacho siguiente, a las Nueve de la mañana (09:00 a.m.), a fin de que la parte interesada presente los testigos para su declaración.
EL JUEZ TEMPORAL,

Abg. VICENTE A. APONTE M.


LA SECRETARIA,

Abg. JESSENIA CAMACHO
En la misma fecha, se le dio entrada y quedo anotada bajo el Nº 3316/11.-
LA SECRETARIA,

Abg. JESSENIA CAMACHO.



Solicitud Nº. 3316/11.-
VAAM/JMCA/hz.-