REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-
San Carlos, 27 de Junio de 2011.-
AÑOS: 201° y 152°
Visto el libelo y sus respectivos anexos, constantes de TREINTA Y OCHO (38) folios útiles, presentada por el ciudadano JUAN CARLOS QUINTERO CONDE, venezolano, soltero, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-13.442.360, domiciliado y residenciado en Banco Obrero, casa 02-12, Tinaco, Estado Cojedes, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio ciudadana; CARMEN AMÉRICA VARGAS GALEO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.700, titular de la cédula de identidad N° V-3.690.232, domiciliada en la calle Ayacucho N° 12-52, en San Carlos Estado Cojedes.- Désele entrada y fórmese expediente.- De conformidad con lo establecido en el articulo 212 de la Vigente Ley de Transito Terrestre, la presente causa se sustanciará por el procedimiento oral previsto en el articulo 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- Por cuanto la misma no es contraria a alguna disposiciones expresas en la Ley, se admite cuanto a lugar en derecho.- En consecuencia, de conformidad con el articulo 865 del Código de Procedimiento Civil, emplácese al demandado Empresa TEGMA VENEZUELA S.A., en Representante Legal el ciudadano PELAEZ PIER FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.613.236, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a que conste en autos su citación a cualquier hora de las indicadas en la tablilla de (8:00 a.m., 3:30 p.m.) a dar contestación a la demanda.- El Tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 321 del Código de Procedimiento Civil aplica el criterio establecido en la Sentencia dictada en fecha 06 de julio de 2004 por la Sala de Casación civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. Carlos Oberto Vélez, caso JOSÉ RAMÓN BARCO VÁSQUEZ contra SEGUROS CARACAS LIBERTY MUTUAL y en ese sentido se le advierte a la parte demandante que, debe cumplir con la obligación de proveer al Alguacil de los gastos relativos a su traslado a la dirección en la que se debe verificar la citación ordenada, si esta estuviere ubicada a una distancia mayor
a 500 metros de la sede del Tribunal, dentro de los 30 días calendario consecutivos siguientes al presente auto de admisión, so pena de verificarse la perención de la instancia, por acontecer el supuesto de hecho contenido en el ordinal 1 del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil.- Compúlsese el libelo de la demanda y con inserción del presente decreto de citación y la orden de comparecencia al píe, entréguese al Alguacil de este Tribunal a los fines de que practique la citación del demandado Empresa TEGMA VENEZOLANA S.A. en representación Legal del ciudadano PELAEZ PIER FERNANDEZde, para la obtención de las fotocopias, se autoriza a la ciudadana ZULEIMA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad 14.324.242, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 112 del Código de Procedimiento Civil, quien las firmará junto con la Secretaria, en todas y cada una de sus partes.-
La Jueza Temporal,

Abg. Maribel N. Rivas R.



La Secretaria,

Abg. Jessenia Camacho



En la misma fecha se le dio entrada en el libro destinado al efecto, quedando anotada bajo el N° 1869-11
Secretaria,

Abg. Jessenia Camacho