REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
San Carlos, 21 de Junio de 2011.
Años: 201° y 152°.
Vista la anterior solicitud de Titulo Supletorio, presentada por la ciudadana MARIA MAGDONIA MORALES DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, estado civil viuda, titular de la cedula de identidad N° V-1.023.619, domiciliada en la Avenida Bolívar, vía el Espinal, Sector El Espinal I, del Municipio Rómulo Gallegos, estado Cojedes; debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio ELIO JOSÉ LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.241, el Tribunal de conformidad con la misma y con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, fija el tercer (3er.) día de despacho siguiente, a las Diez de la mañana (10:00 a.m.,) a fin de que la parte interesada presente los testigos para su declaración.
La JUEZA TEMPORAL,

Abg. MARIBEL N. RIVAS R.

LA SECRETARIA,

Abg. JESSENIA CAMACHO.
En la misma fecha, se le dio entrada y quedo anotada bajo el N° 3327-11
LA SECRETARIA,

Abg. JESSENIA CAMACHO.



MNRR/JC/zuleima.-