REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 201º y 152º
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: VARGAS DE ANDRADE CARLOS EDUARDO Y SANABRIA ROJAS RAMONA JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, y titulares de las cédulas de identidad números: 14.018.008 y 14.325.482, respectivamente, domiciliados el primero de los nombrados la Urbanización Luís Arìas Andrade ( Fundabarrios), Manzana J-8 Casa Nª 2 y 3 y la segunda en la Urbanización Luís Andrade ( Fundabarrios), Manzana H, Casa Nro 5, jurisdicción del Municipio San Carlos del estado Cojedes.-
ABOGADO ASISTENTE: MIRTHA COROMOTO CHIRIVELLA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-16.775.905, Abogada en Ejercicio, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el nro 142.679 y domiciliada en el Sector Chuchango, Calle El Bosque, Casa Nro 13-36, jurisdicción del Municipio san Carlos del estado Cojedes,
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE: 1861/11.-
-II-
ANTECEDENTES
En fecha 02 de Junio de 2011, los ciudadanos VARGAS DE ANDRADE CARLOS EDUARDO y SANABRIA ROJAS RAMONA JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, y titulares de las cédulas de identidad números: 14.018.008 Y V- 14.325.482, respectivamente, domiciliados el primero de los nombrados en la Urbanización Luís Arìas Andrade ( Fundabarrios), Manzana J-8 Casa Nª 2 y 3 y la segunda en la Urbanización Luís Andrade ( Fundabarrios), Manzana H, Casa Nro 5, jurisdicción del Municipio San Carlos del estado Cojedes debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MIRTHA COROMOTO CHIRIVELLA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-16.775.905, Abogada en Ejercicio, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el nro 142.679 y domiciliada en el Sector Chuchango, Calle El Bosque, Casa Nro 13-36, jurisdicción del Municipio San Carlos del estado Cojedes, presentaron escrito por ante este Juzgado, mediante el cual solicitaron la Separación de Cuerpo de muto consentimiento. Consignaron Copias de las cédulas de identidad y Copia del Acta de Matrimonio, emanada de la Prefectura del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes y en la misma fecha se le dio entrada y se formó el expediente bajo el N° 1861/2011.

En esta misma fecha de hoy 02 de Junio de 2011, siendo la oportunidad legal para ello, vista la anterior solicitud, se admite en cuanto a lugar en derecho. El tribunal luego de instar la reconciliación de los cónyuges, sin lograrse ésta, procede a dictar el decreto de separación de cuerpos de los ciudadanos VARGAS DE ANDRADE CARLOS EDUARDO y SANABRIA ROJAS RAMONA JOSEFINA, quienes fueron asistidos debidamente por la abogada en ejercicio MIRTHA COROMOTO CHIRIVELLA JIMENEZ, suficientemente identificada en los autos, en los mismo términos y condiciones convenidos en la solicitud, de conformidad con lo establecido en los artículo 188, 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil; con base a las siguientes consideraciones de orden legal.
-III-
MOTIVACIÓN
El artículo 189 del Código Civil, establece textualmente:
“Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”. En tanto que el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, prevé: “Cuando los cónyuges pretendan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal.
En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1º Lo que resuelvan acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2º Si optan por la separación de bienes.
3º La pensión de alimentos que se señalare.
Parágrafo Primero. Presentado el escrito de separación, el juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.
Parágrafo Segundo. La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, dentro del lapso de la separación.

De las normas transcritas se desprende que para que el Juez proceda a declarar la Separación de Cuerpos y /o Bienes solicitada, es requisito indispensable:

• La titularidad de los solicitantes para fundamentar su pretensión.
• Que la solicitud de separación de cuerpos y /o bienes sea por mutuo consentimiento de los cónyuges.
• Que la solicitud sea presentada personalmente por los cónyuges solicitantes.
• Que dicha solicitud sea presentada ante un tribunal de jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal competente por la materia.
• Que los cónyuges indiquen en la solicitud, los términos y condiciones convenidos de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil.

Constatando si se han llenado los extremos legales señalados, este tribunal observa:

1º Los ciudadanos VARGAS DE ANDRADE CARLOS EDUARDO y SANABRIA ROJAS RAMONA JOSEFINA, contrajeron matrimonio civil en fecha 03 de Julio del año 2009, por ante el Registro la Civil Municipal de la Parroquia San Carlos de Austria, Municipio Autónomo San Carlos del estado Cojedes, tal como se desprende del Acta de Matrimonio consignada, inserta al folio cuatro (04) del expediente, con lo cual se cumple el requisito que demuestra la existencia cierta del matrimonio. Así se establece.

2º Alegaron los solicitantes que una vez contraído el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Luís Arias Andrades ( Fundabarrios), Manzana J-8 Casa Nro 2 y 3, del Municipio Autónomo San Carlos del estado Cojedes, y que durante la unión conyugal no concibieron hijos, por lo que este tribunal resulta competente para conocer de la presente solicitud en razón del domicilio y la materia, llenándose el cuarto requisito. Así se establece.
3º Manifestaron los cónyuges en el escrito que encabeza estas actuaciones, lo siguiente: “En fecha 03 de julio del año 2009, contrajimos matrimonio por ante el Registro Civil Municipal de la Parroquia San Carlos de Austria, Municipio Autónomo San Carlos del estado Cojedes, según consta de acta de matrimonio que anexo marcada con la letra “A” al presente escrito….”

“….Una vez celebrado el matrimonio establecidos nuestra residencia conyugal y común en la Urbanización Luís Arias Andrades ( Fundabarrios), Manzana J-8 Casa 2 y 3, del Municipio Autónomo San Carlos del estado Cojedes, siendo este nuestro primer y último domicilio conyugal. Durante nuestra unión no procreamos hijo alguno ni adquirimos bienes susceptibles de liquidación.
“… Pero es el caso ciudadano Juez, que los primeros días de nuestro matrimonio transcurrieron en un clima de felicidad, armonía, cariño y compresión, pero debido a diversos problemas ocurridos en el seno familiar nuestra relación se tornó difícil de sostener, tratamos por todos los medios de solucionar nuestros problemas, lo cual resultó infructuoso, hasta el punto de separarnos de hechos el día 20 de marzo del año dos mil once (2011), viviendo cada uno de nosotros en domicilios diferentes y no habiendo hecho en todo ese tiempo vida en común bajo ninguna circunstancia…”

De igual forma, fundamentaron su solicitud conforme a lo establecido en los artículo 188 y 189 del Código Civil; e indicaron que en su unión conyugal no adquirieron bienes de fortuna que partir.
De dicha manifestación se desprende que los cónyuges indicaron claramente en su solicitud, los términos y condiciones convenidos de conformidad con lo establecido en los artículo 188, 189 del Código Civil y del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Así se deja establecido.

Ahora bien, vista la anterior solicitud con sus recaudos anexos, presentada personalmente por sus firmantes, ciudadanos VARGAS DE ANDRADE CARLOS EDUARDO y SANABRIA ROJAS RAMONA JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, y titulares de las cédulas de identidad números: 14.018.008 y 14.325.482, respectivamente, domiciliados el primero de los nombrados en la Urbanización Luís Arìas Andrade ( Fundabarrios), Manzana J-8 Casa Nº 2 y 3 y la segunda en la Urbanización Luís Andrade ( Fundabarrios), Manzana H, Casa Nro 5, jurisdicción del Municipio San Carlos del estado Cojedes, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MIRTHA COROMOTO CHIRIVELLA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-16.775.905, Abogada en Ejercicio, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el nro 142.679 y domiciliada en el Sector Chuchango, Calle El Bosque, Casa Nro 13-36, jurisdicción del Municipio San Carlos del estado Cojedes; y constatada como ha sido la sustanciación de la solicitud, observa quien aquí decide, que se han cumplido todos los requisitos establecidos en las disposiciones legales vigentes para proceder en derecho y en consecuencia, resultará forzoso para este sentenciador declarar la separación de cuerpos solicitada por los ciudadanos VARGAS DE ANDRADE CARLOS EDUARDO y SANABRIA ROJAS RAMONA JOSEFINA, y así lo hará en la dispositiva del presente fallo. Así se declara.
-IV-
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y previa lectura acordada por Secretaría estando conforme por los manifestantes, éste Tribunal de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a derecho considera PROCEDENTE la solicitud de Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos VARGAS DE ANDRADE CARLOS EDUARDO y SANABRIA ROJAS RAMONA JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Números 14.018.008 y 14.325.482, respectivamente, domiciliados el primero de los nombrados en la Urbanización Luís Arìas Andrade ( Fundabarrios), Manzana J-8 Casa Nª 2 y 3 y la segunda en la Urbanización Luís Andrade ( Fundabarrios), Manzana H, Casa Nro 5, jurisdicción del Municipio San Carlos del estado Cojedes y en consecuencia los declara SEPARADOS DE CUERPOS, a partir del día de hoy, dos (02) de Junio de 2011, bajo las condiciones estipuladas en el escrito que encabeza la presente solicitud. Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos a los dos (02) días del mes de Junio del año dos mil once (2011). AÑOS: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez Temporal,

Abg. VICENTE A. APONTE M.
Los Manifestantes,


La Abogada asistente,
La Secretaria,

Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.
En la misma fecha de hoy, dos (02) de junio de 2011, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m).-

LA SECRETARIA,

Abg. JESSENIA M. CAMACHO A..

Expediente N° 1861/11.
VAAM/JMCA/rmcf.-