REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
San Carlos, 17 de Junio de 2011.
Años: 201° y 152°.
Vista la anterior solicitud de Titulo Supletorio, presentada por la ciudadana MARIA URSULINA VILLAMEDIANA VELASQUEZ, venezolana, hábiles en derecho, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.944.665, domiciliada en la calle Principal del Sector San Miguel, Diagonal al Preescolar, Las Vegas, Municipio Rómulo Gallegos, estado Cojedes; debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MARILIN QUERALES PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.111.281, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.125, el Tribunal de conformidad con la misma y con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, fija el tercer (3er.) día de despacho siguiente, a las Diez de la mañana (10:00 a.m.,) a fin de que la parte interesada presente los testigos para su declaración.
EL JUEZ TEMPORAL,

Abg. VICENTE A. APONTE M.

LA SECRETARIA,

Abg. JESSENIA CAMACHO.
En la misma fecha, se le dio entrada y quedo anotada bajo el N° 3325-11
LA SECRETARIA,

Abg. JESSENIA CAMACHO.



VAAM/JC/zuleima.-